ATENCIÓN: La fecha máxima para depositar el voto por correo se ha ampliado hasta las 14 horas del viernes 7 de junio.

¿Cómo puedes votar por correo si el 9 de junio no puedes ir a tu colegio electoral?

Si el día de las elecciones prevés que no podrás acudir a tu colegio electoral para votar presencialmente, no debes renunciar a tu derecho a voto, puedes hacerlo por correo. La tramitación es sencilla.

¿Quién puede solicitar el voto por correo desde España?

Los electores que previsiblemente no estarán en la localidad donde les corresponde ejercer el derecho al voto, o que no podrán acudir personalmente a la Mesa electoral que les corresponde, pueden emitir su voto por correo.

¿Cuándo se puede solicitar el voto?

Desde el 16 de abril hasta el 30 de mayo, ambos inclusive.

¿Cómo puedes solicitar el voto por correo?

Presencialmente:

Es necesario que te dirijas a cualquier Oficina de Correos (Consulta el Buscador de Oficinas de Correos) personalmente y con el original del DNI y cumplimentar y firmar el formulario de solicitud de voto por correo, indicando la dirección (cualquier punto el territorio español) dónde quieres recibir la documentación. Esta solicitud puede realizarse hasta el 30 de mayo y es un trámite gratuito.

Telemáticamente:

También puedes realizar la tramitación del voto por correo mediante la web de Correos. Para ello es necesario disponer de un certificado electrónico (DNI electrónico o certificado digital válido).

¿Cómo te enviarán la documentación electoral?

La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral Provincial correspondiente hará llegar a la dirección indicada toda la documentación necesaria para el voto por correo, es decir:

  • Las papeletas de todas las candidaturas presentadas en tu circunscripción para el Parlamento Europeo y un sobre de votación (color azul).
  • El certificado de inscripción en el Censo Electoral del elector.
  • Un sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa en la que le corresponde votar.
  • Una hoja de instrucciones.

Esta documentación llegará a la dirección indicada por correo certificado y el funcionario/a de Correos sólo lo entregará personalmente al elector/a; en caso de no encontrarse en la dirección indicada, deberá desplazarse personalmente a la Oficina de Correos indicada para recoger la documentación.

¿Cómo debes enviar tu voto?

La papeleta de la candidatura elegida debe ponerse dentro del sobre de votación e introducirlo en el sobre dirigido al presidente/a de la mesa electoral, junto con el certificado de inscripción en el censo electoral. Es necesario llevar este sobre a cualquier Oficina de Correos y enviarlo por correo certificado. La certificación del voto por correo es gratuita y no es necesario que se realice personalmente.

La fecha máxima para dar este último paso termina el jueves 6 de junio, incluido (ampliada hasta las 14h del 7 de junio)

NOVEDAD: Fecha máxima para depositar el voto ampliada hasta las 14 h del viernes 7 de junio de 2024.

El Instituto Nacional de Estadística ha habilitado una página web mediante la cual se podrá consultar el estado de la tramitación de las solicitudes del voto por correo, accesible en este enlace

Fechas clave

• 16 de abril, comienza el plazo de solicitud del voto.
• 30 de mayo, último día de solicitud del voto.
• 6 de junio, último día para realizar el envío del voto por correo certificado.

Otras situaciones y preguntas frecuentes

¿Cómo tramitar el voto por correo en el caso de los electores enfermas y / o incapacitadas?

En el caso de los electores que padecen una enfermedad o incapacidad que les impide desplazarse a la Oficina de Correos, se procederá de la siguiente manera:

  • Es necesario acreditar la enfermedad o incapacidad mediante un certificado médico oficial, que redactan los médicos y médicas de forma gratuita.
  • Es necesario disponer de un poder notarial que otorgue a una tercera persona los poderes para realizar la tramitación del voto por correo. El poder notarial y el desplazamiento del notario al domicilio del elector o electora será gratuito.
  • Con el certificado médico y el poder notarial, la persona representante del elector podrá tramitar el voto por correo a cualquier Oficina de Correos (siguiendo las pautas indicadas en el apartado anterior), antes del 30 de mayo.
  • Una vez haya recibido toda la documentación, es necesario volver a Correos para certificar el sobre con la papeleta elegida, como máximo el 6 de junio.

 

 

Las fechas clave son:

 

  • 16 de abril, comienza el plazo de solicitud del voto.
  • 30 de mayo, último día de solicitud del voto.
  • 6 de junio, último día para el envío del voto por correo certificado

Voto accesible para personas con discapacidad visual

Pueden utilizar el procedimiento de voto accesible las personas con discapacidad visual inscritas en el censo electoral que conozcan el sistema de lectoescritura Braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o estén afiliadas a la ONCE.

Se debe solicitar previamente.

El plazo comienza el 16 de abril y finaliza el 13 de mayo.

La solicitud se tramita a través del teléfono gratuito 900 500 912, que le pedirán los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos
  • Fecha de nacimiento
  • DNI
  • domicilio
  • Teléfono de contacto
  • Correo electrónico
  • Petición expresa de recibir la documentación en el domicilio particular

¿Qué hacer en el caso de los electores y electoras residentes en el extranjero (voto CERA)?

Procedimiento de solicitud del voto por los electores residentes en el extranjero

Los españoles y españolas que residen permanentemente en el extranjero que quieran votar en las elecciones al Parlamento Europeo deben comprobar previamente si están inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA). La consulta de la inscripción en el censo se puede realizar en la sede electrónica del INE o en las listas expuestas en la oficina consolar correspondiente. En caso de que no estén, deben gestionar su inscripción o hacer las reclamaciones correspondientes para subsanar errores.

Si la inscripción en el censo es correcta, el elector/a recibirá de oficio (sin tener que solicitarlo) en su domicilio la documentación y se podrá descargar las papeletas de voto correspondientes. Una vez aprobadas las candidaturas también recibirá por correo postal en su domicilio la documentación electoral (sobre de votación, certificado de inscripción en el censo y una hoja informativa), como máximo el 10 de mayo. Entre el 15 y 19 de mayo recibirán un segundo envío que incluirá las papeletas de todas las candidaturas presentadas. También existe la opción de descargar las papeletas desde éste enlace. En caso de optar por esta posibilidad, se recomienda leer con detenimiento la información facilitada en la web.

Podrán elegir dos opciones de votación:

  • Voto por correo postal en la oficina consolar correspondiente, hasta el 4 de junio.
  • Voto en la urna habilitada en la oficina consolar, entre el 1 y el 6 de junio, ambos incluidos.

 

 

Enlaces de interés

 

Durante el periodo electoral, la Oficina del Censo Electoral ofrece un servicio de atención telefónica al número 901.101.900 XNUMX XNUMX, en el que se atenderán todas consultas que le sean formuladas relacionadas con sus actividades en estas elecciones.

 

  • Información del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sobre el procedimiento del voto para los residentes en el extranjero:

 

https://www.exteriores.gob.es/es/Documents/Elecciones/PREGUNTAS%20FRECUENTES%20VOTO%20EXTERIOR.pdf

 

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/interior/Paginas/2024/voto-extranjero-elecciones-europeas-2024.aspx

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/interior/Paginas/2024/voto-extranjero-elecciones-europeas-2024.aspx

 

 

Las fechas clave son:

 

  • Los electores residentes en el extranjero (CERA) pueden enviar su voto por correo al Consulado hasta el 4 de junio. Es importante advertir que la fotocopia del DNI que debe aportar entre la documentación necesaria debe estar firmada en el reverso; sin esta firma el voto no será considerado válido.
  • Si optan por la votación presencial en urna, podrán hacerlo en el Consulado o centro de votación habilitado entre el'1 y el 6 de junio, Ambos incluidos.
  • Los electores residentes en el extranjero (CERA) que se encuentran temporalmente en España durante el proceso electoral pueden solicitar el voto por correo con los mismos plazos que los residentes en España (desde el 16 de abril hasta el 30 de mayo y envío del voto a Correos hasta el 5 de junio).

 

 

¿Qué hacer en el caso de los electores y electoras residentes temporalmente en el extranjero (voto ERTA)?

Los electores/as que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de las elecciones y el día de celebración, si quieren ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Consolar como no residente (ERTA). Si no lo están, podrán realizar la solicitud y la inscripción en el registro en el mismo momento.

Los electores/as inscritos en el censo ERTA pueden solicitar el voto rellenando el formulario que se pueden descargar aquí. Habrá que hacerlo llegar a la oficina consolar. El plazo para realizar esta solicitud finaliza el 11 de mayo. Una vez hecha esta solicitud, en el caso de resultar aceptada, NO PODRÁN VOTAR PERSONALMENTE A LA MESA ELECTORAL EL DÍA DE LA VOTACIÓN.

Posteriormente, recibirán por correo postal en la dirección indicada en el extranjero la documentación electoral necesaria. Habrá que seguir las instrucciones de la hoja informativa y remitir el sobre por correo certificado a la mesa electoral de España correspondiente, antes del 5 de junio.

 

  Enlaces de interés

Durante el periodo electoral, la Oficina del Censo Electoral ofrece un servicio de atención telefónica al número 901.101.900 XNUMX XNUMX, en el que se atenderán todas consultas que le sean formuladas relacionadas con sus actividades en estas elecciones.

  • Información del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sobre el procedimiento del voto para los residentes en el extranjero:

https://www.exteriores.gob.es/es/Documents/Elecciones/PREGUNTAS%20FRECUENTES%20VOTO%20EXTERIOR.pdf

 

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/interior/Paginas/2024/voto-extranjero-elecciones-europeas-2024.aspx

 

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/interior/Paginas/2024/voto-extranjero-elecciones-europeas-2024.aspx

 

  • Descarga de solicitud de voto por correo para electores/as temporalmente en el extranjero:

https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/Elecciones-2023/Voto-por-correo/Extranjero/VC.1.b-catalan-formulario.pdf

Las fechas clave son:

 

  • Los electores y electoras que se encuentren temporalmente en el extranjero deben solicitar el voto por correo en la oficina consular correspondiente como máximo el 11 de mayo.
  • Antes del 5 de junio tendrán que remitir el sobre por correo certificado a la mesa electoral de España correspondiente.

 

En el caso de los ciudadanos y ciudadanas de otros países de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en nuestro país para estas elecciones y que se encuentren temporalmente en el extranjero, podrán votar desde el exterior. Para acogerse a esta modalidad de voto, será necesario que estén inscritos en el Registro Consular de Extranjeros y solicitar la documentación electoral mediante la presentación delimpreso en la Oficina Consular como máximo el 11 de mayo. Una vez recibida la documentación, podrán enviar su voto por correo certificado, como máximo el 5 de junio, según las instrucciones de la hoja informativa que recibirán con la documentación.