Mediante la presente política, el PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA (PSC-PSOE) (a partir de ahora “PSC”) pretende implementar una serie de medidas destinadas a prevenir y evitar la comisión de delitos relacionados con financiación de actividades ilícitas y donaciones no legales.

Esta política será de aplicación en la recepción de donaciones en dinero o en producto que pudieran darse en el seno del partido, así como en la recepción de subvenciones, y su contenido se basa en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

I. Subvenciones

El Estado otorgará a los partidos políticos con representación en el Congreso de los Diputados, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a los presupuestos generales del Estado, para atender a sus gastos de funcionamiento.

Igualmente, se puede incluir en los presupuestos generales del Estado una asignación anual para sufragar los gastos de seguridad en los que incurran los partidos políticos para mantener su actividad política e institucional.

Estas subvenciones se distribuirán en función del número de escaños y votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a la citada Cámara.

Para la asignación de estas subvenciones se dividirá la correspondiente consignación presupuestaria en tres cantidades iguales. Una de ellas se distribuirá en proporción al número de escaños obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados y las dos restantes proporcionalmente a todos los votos obtenidos por cada partido en estas elecciones.

Igualmente, las comunidades autónomas o las asambleas legislativas autonómicas podrán otorgar a los partidos políticos con representación en sus respectivas asambleas legislativas, subvenciones anuales no condicionadas, con cargo a sus correspondientes Presupuestos, para atender sus gastos de funcionamiento.

Estas subvenciones se distribuirán en función del número de escaños y votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones a las indicadas Asambleas Legislativas, en proporción y de acuerdo con los criterios que establezca la correspondiente normativa autonómica.

Las subvenciones a que se refieren los números anteriores serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o financiera incluida en los presupuestos generales del Estado y en los presupuestos de las Comunidades Autónomas.

Cuando las subvenciones estatales anuales previstas en este artículo superen la cuantía de doce millones de euros, se requerirá acuerdo previo de Consejo de Ministros para autorizar su concesión. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión de la subvención.

No podrá realizarse el pago de las subvenciones anuales en tanto el beneficiario no acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma que se determine, o tenga pendiente algún reintegro de subvención o ayuda.

Se retendrá el pago de las subvenciones anuales ordinarias a aquellos partidos que en las fechas establecidas hayan incumplido las obligaciones de presentar y hacer públicas sus cuentas.

Todos los organismos y administraciones públicas que concedan subvenciones a los partidos políticos tendrán que hacer público el detalle de las subvenciones abonadas y de los perceptores al mínimo una vez al año.

II. Recursos privados: aportaciones y donaciones

II.I. Aportaciones de sus afiliados

Los partidos políticos podrán recibir, de acuerdo a sus estatutos, aportaciones de sus afiliados.

Las cuotas y aportaciones de los afiliados tendrán que abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para esta finalidad.

Los ingresos efectuados en las cuentas destinadas a la recepción de cuotas serán, únicamente, los que provengan de éstas, y deberán ser realizados mediante domiciliación bancaria de una cuenta de la que sea titular el afiliado, o mediante ingreso nominativo en la cuenta que designe el partido.
Asimismo, y en relación con aquellas aportaciones realizadas por cargos públicos, de igual modo que las efectuadas por militantes, deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas exclusivamente para esta finalidad, cuyas características deben ser idénticas a las comentadas anteriormente.

II.II. Donaciones privadas a partidos políticos

  • Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, nominativas, en dinero o en especie, procedentes de personas físicas, dentro de los límites y de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidas en la ley.
    Las donaciones recibidas conforme a lo dispuesto en la ley, que tendrán carácter irrevocable, deben destinarse a la realización de las actividades propias de la entidad donataria.
    Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones de personas físicas que, en ejercicio de una actividad económica o profesional, sean parte de un contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos de sector público.
  • Las cantidades dadas a los partidos políticos deberán abonarse en cuentas abiertas en entidades de crédito exclusivamente para esta finalidad. Los ingresos efectuados en estas cuentas serán, únicamente, los que provengan de estas donaciones. A tal efecto, el partido político debe comunicar a las entidades de crédito donde tenga cuentas abiertas y al Tribunal de Cuentas, cuál o cuáles son las que se encuentran destinadas exclusivamente al ingreso de donaciones. Las entidades de crédito deben informar anualmente al Tribunal de Cuentas sobre las donaciones que hayan sido ingresadas en estas cuentas.
  • Cuando por causa no imputable al partido político, el ingreso de la donación se haya efectuado en una cuenta distinta a las señaladas en la letra b), aquél deberá proceder a su traspaso a una cuenta destinada exclusivamente a la recepción de donaciones al plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio, informando de esta circunstancia al Tribunal de Cuentas, con expresión individualizada de los ingresos afectados.
  • De las donaciones previstas en la letra b) quedará constancia de la fecha de imposición, importe de la misma y del nombre e identificación fiscal del donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender al donante un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores. La aceptación de las donaciones de efectivo se entenderá producida si en el plazo establecido en el apartado anterior no se hubiera procedido a su devolución al donante, a la consignación judicial o ingreso en el Tesoro.
  • Las donaciones en especie se entenderán aceptadas mediante certificado expedido por el partido político en el que se haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien dado y haciendo mención ex- toma del carácter irrevocable de la donación.
  • Cuando la suma del valor de las donaciones efectuadas por una misma persona física exceda del límite máximo anual permitido se procederá a la devolución del exceso al donante. Cuando esto no haya resultado posible, la cantidad o el equivalente del bien en metálico, se ingresará en el Tesoro en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
  • En cualquier caso, cuando excepcionalmente no haya sido posible proceder a la identificación de un donante, el importe de la donación se ingresará en el Tesoro en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
  • Lo dispuesto en las letras anteriores será de aplicación a los supuestos de re-cepción de donaciones a través de mecanismos de financiación parti-ticipativo.
  • No tendrán la consideración de donaciones las entregas de efectivo, bienes muebles o inmuebles realizados por partidos políticos que pertenezcan a una misma unión, federación, confederación o coalición permanente, ya sean entre sí oa aquellas.

Límites a las donaciones privadas

Los partidos políticos no pueden aceptar o recibir directa o indirectamente:

  • Donaciones anónimas, finalistas o revocables.
  • Donaciones procedentes de una misma persona superiores a 50.000 euros anuales oa 10.000 euros en período electoral. Se exceptúan de ese límite previsto las donaciones en especie de bienes inmuebles.
  • Donaciones procedentes de personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica.

Todas las donaciones superiores a 25.000 euros y, en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deben ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas por parte del partido político en el plazo de tres meses desde su aceptación.

Los partidos políticos podrán recibir donaciones no finalistas, procedentes de personas físicas extranjeras, con los límites, requisitos y condiciones establecidas en la ley para las aportaciones privadas, y siempre que se cumplan, además, los requisitos de la normativa vigente sobre control de cambios y movimiento de capitales.

Los partidos no pueden aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con ellos.

II.III Donaciones a fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos

  • Sumisión y control: Las aportaciones que reciban las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previsto para el resto de donaciones que se contemplan en el presente protocolo.
    Asimismo, el control que lleve a cabo el Tribunal de Cuentas se extenderá además a la regularidad contable de estas aportaciones y de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas.
  • limitaciones: En el caso de las donaciones a Fundaciones y Entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos, estarán sometidas a los límites y requisitos previstos y comentados en el apartado de recursos privados, si bien no será de aplicación lo previsto en el artículo 5.
    Las donaciones procedentes de personas jurídicas requerirán siempre acuerdo debidamente adoptado por el órgano o representante competente al efecto, haciendo constar de forma expresa el cumplimiento de las previsiones de esta ley. Cuando estas donaciones sean de carácter monetario de importe superior a 120.000 euros, tendrán que formalizarse en documento público.
    Las fundaciones y entidades vinculadas reguladas en esta disposición no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente, donaciones de organismos, entidades o empresas públicas.
  • Excepciones: No tendrán la consideración de donaciones, las entregas monetarias o patrimoniales llevadas a cabo por una persona física o jurídica para financiar una actividad o un proyecto concreto de la fundación o entidad, cuando la actividad o proyecto se realice como consecuencia de un interés común personal o derivado de las actividades propias del objeto societario o estatutario de ambas entidades.
    Las entregas realizadas deben formalizarse en documento público, comunicarse al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación y hacerse públicas, preferentemente a través de la página web de la fundación o entidad vinculada.
  • Obligaciones: Las fundaciones y entidades están obligadas a formular y aprobar sus cuentas en los términos previstos en la legislación vigente, a realizar una auditoría de sus cuentas anuales y enviar toda la documentación al Tribunal de Cuentas.
    Una vez emitido por esta institución el informe de fiscalización, estarán obligadas a hacer públicas, preferentemente a través de su página web, el balance y la cuenta de resultados, así como las conclusiones del informe de auditoría , de modo que esta información sea de acceso gratuito y fácil para los ciudadanos.
    Las fundaciones y entidades estarán obligadas a informar anualmente al Ministerio de Hacienda de todas las donaciones y aportaciones recibidas, a cuyo fin se aprobará una orden ministerial en la que se indicarán el contenido, alcance y estructura de la información que debe facilitarse. Asimismo, todas las donaciones procedentes de personas jurídicas tendrán que ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses desde su aceptación.

III. Régimen sancionador

El Tribunal de Cuentas, por su parte, podrá acordar la imposición de sanciones al partido político que cometa alguna infracción de las que hemos comentado en el presente protocolo, siempre que no constituyan delito.

En relación a las infracciones, serán consideradas como:

  • muy graves: la aceptación de donaciones o aportaciones extralimitadas; asunción por terceros de los gastos de partido, acuerdos sobre condiciones de deuda que infrinjan la prohibición establecida legalmente; la superación de los límites de gastos electorales previstos en la LOREG; y el incumplimiento durante dos ejercicios consecutivos o tres alternos de la obligación de presentar las cuentas anuales en plazo o la presentación de cuentas incumplidas o deficientes.
  • graves: la realización de actividades de carácter mercantil, superación de entre el 3 y el 10% de los límites de gastos electorales previstos en la LOREG, incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales o la presentación de cuentas incumplidas o deficientes durante un ejercicio. Carece de un sistema de auditoría o control interno.
  • Lleus: las faltas del deber de colaboración, superación de entre el 1 y el 3% de los límites de gastos electorales previstos en la LOREG.