I. Introducción

De conformidad con las exigencias recogidas en el Código Penal, art.31bis.5, el PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA (PSC-PSOE), (a partir de ahora “PSC”), procede a la creación de un ÓRGANO DE CONTROL INTERNO (a partir de ahora OCIO).

Las funciones del Órgano de Control Interno están referidas a la participación en la elaboración, implementación, verificación y actualización de los Modelos de Cumplimiento normativo penal (a partir de ahora "MCN"), así como en su supervisión y control; de forma que se posibilite la verificación de los objetivos de eficacia de los MCN mediante la observancia de los requisitos definidos en el apartado 5 del art. 31 bis del Código Penal, que pueden sintetizarse en los siguientes:

  • La identificación de las actividades en el ámbito pueden ser cometidos los delitos a prevenir (Mapa de Riesgos/Identificación de delitos con mayor riesgo de comisión).
  • El establecimiento de protocolos o procedimientos adecuados para la prevención de estos riesgos.
  • La disposición de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados.
  • El establecimiento en la entidad de la obligación de informar sobre los incumplimientos del MCN (Canal de denuncias).
  • El establecimiento de un sistema disciplinario sancionador por incumplimientos del MCN.
  • Realización de una verificación periódica del MCN y, en su caso, su eventual modificación para su adecuación o perfección.

El Órgano de Control se configura como un elemento esencial para la verificación de la correcta implementación y buen funcionamiento del MCN. La realización de las funciones de supervisión y control deben servir también para evaluar y reflejar la realidad de los compromisos de cumplimiento del Consell Nacional del Partido, manifestados por las políticas, protocolos y controles definidos para la regulación, supervisión y control de las actividades realizadas en el seno de la organización.

Por último, ya fin de completar una descripción integral de las responsabilidades de los miembros del Órgano de Control, es importante mencionar la referencia efectuada por la Circular 1/2016 de la Fiscalía para mayor precisión sobre esta responsabilidad:

Incurre en responsabilidad penal personal, necesariamente, el órgano de control que comete un hecho delictivo. Además, al ostentar el órgano facultades de organización y control dentro del partido, esta responsabilidad puede ser transferida a la persona jurídica, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 31. bis. 1 del Código Penal.

Recíprocamente, la omisión grave de control sobre sus subordinados también puede llevarle a resultar penalmente responsable de los delitos que éstos pudieran cometer, así como a transferir esta responsabilidad a la persona jurídica, en caso de que esta última no podrá obtener la exención de responsabilidad penal bajo ningún concepto. La exposición personal al riesgo penal del oficial de cumplimiento no será superior a la de otros directivos de la persona jurídica.

El Código Penal requiere que la supervisión y cumplimiento del MCN implementado en el Partido sea confiado a un órgano con poderes autónomos de iniciativa o tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos del Partido.

II. Criterios de configuración del Órgano de Control Interno

criterios elementos Valorados
Designación y configuración formal de la OCI
  • Nombramiento de un responsable.
  • Designación y aceptación formal de los miembros de la OCI.
  • Otorgamiento a los miembros de la OCI de poderes autónomos de iniciativa y control.
  • Determinación del órgano como unipersonal o colegiado.
  • Separación operativa respecto al Consell Nacional.
  • Ausencia de conflicto de interés.
  • Partida presupuestaria para el desarrollo de sus funciones.
  • Comunicación a la entidad formal y efectiva de la existencia de un OCI, de sus funciones y vía para acceder al mismo.
Perfil personal idóneo
  • Experiencia profesional.
  • Conocimiento integral o transversal del Partido.
  • Conocimiento del organigrama y estructura del Partido.
  • Capacidad de acceso a información y documentación de todo tipo en el Partido.
  • Honorabilidad, ausencia de incidentes o antecedentes.
  • Formación profesional suficiente.
  • Formación específica en Cumplimiento normativo.
  • Ausencia de conflicto de interés con el funcionamiento y actividades del Partido o Consell Nacional.
  • Disponibilidad para el desarrollo de sus funciones.
  • Aptitud o capacidad para la supervisión y el control.
  • Aptitud o capacidad para la coordinación con los asesores, auditores y apoyo externo.
Garantías a observar
  • Independencia y autonomía.
  • Ausencia de presiones en el desarrollo de sus funciones.
  • Ausencia de represalias.
  • Ausencia de conflicto de interés.
  • Disposición de mecanismos de reacción e inhibición.
  • Capacidad para la evaluación del modelo y proposición de actualización.
  • Capacidad de iniciativa y realización de propuestas de mejora.

III. Funciones del Órgano de Control Interno

  • Impulsar y supervisar la implementación y eficacia del sistema de gestión de Cumplimiento normativo penal que sea conforme a los requisitos establecidos y el art.31bis del Código Penal.
  • revisión periódica del sistema de gestión de cumplimiento normativo, dejando evidencia de los resultados de las investigaciones y auditorías, e informando a intervalos planificados o siempre que sea necesario el Consell Nacional y Comisión Ejecutiva. Cerciorarse de que el sistema de cumplimiento penal se revisa a intervalos planificados.
  • Informar a todos los colaboradores, trabajadores, miembros del Partido, Consell Nacional y futuros de la cultura de cumplimiento de acuerdo a la legalidad que se sigue en el Partido y, en concreto, de la existencia del MCN y de los protocolos implementados, así como de sus obligaciones de cumplimiento.
  • La supervisión y control del desempeño del MCN por parte de los miembros del PSC.
  • La detección de fallos de funcionamiento en el MCN y sus posibilidades de mejora.
  • verificación que las medidas establecidas como existentes en el informe de diagnóstico de riesgos penales, confeccionado por la información recibida de las personas entrevistadas, realmente existen y están en funcionamiento.
  • comprobación y supervisión de la implementación y aplicación efectiva de las nuevas medidas implementadas al Partido por cada miembro del Partido.
  • La valoración de nuevas actividades susceptibles de producir la comisión de delitos que deberían ser incorporadas al MCN.
  • El estudio, valoración y establecimiento de nuevas políticas, procedimientos, controles, medidas y normativa interna para la prevención de riesgos penales.
  • El seguimiento de las decisiones tomadas en materia de prevención y de cumplimiento de las normas y procedimientos instaurados.
  • Asegurar que se proporciona la formación continua de todas las estructuras del Partido, así como garantizar su propia formación.
  • Elaboración de un mapa de riesgos. Emitir un documento que recoja expresamente las actividades y delitos (riesgos) asociados, si no es recogido dentro de la política de cumplimiento normativo penal.
  • Contribuir a la identificación de las obligaciones de cumplimiento normativo penal.
  • Colaborar para que las obligaciones de cumplimiento normativo penal se traduzcan en políticas, procedimientos y procesos viables o que se integren en las políticas, procedimientos y procesos existentes en el Partido.
  • Promover la inclusión de las responsabilidades de cumplimiento normativo penal en los procesos de gestión de desempeño.
  • Poner en marcha un repertorio de evidencias, es decir, sistema de información y documentación de cumplimiento normativo penal.
  • Adoptar e implementar procesos para gestionar la información.
  • Asegurar que se proporciona a los miembros del Partido acceso a los recursos de cumplimiento normativo.
  • Proporcionar a la organización asesoramiento objetivo en materias relacionadas con el cumplimiento normativo.
  • Asegurarse de que existe acceso a un asesoramiento profesional adecuado para la adopción, implementación, mantenimiento y mejora continua del sistema de gestión de cumplimiento normativo.
  • Realizar elauditoría interna.
  • Asegurarse de estar correctamente y puntualmente informat sobre el cumplimiento del sistema de gestión de cumplimiento normativo penal y de su mejora continua, incluyendo todas las no conformidades relevantes, así como del estado y resultado de cada investigación, si no hubiera un órgano independiente (interno o externo) concreto para ello, promoviendo activamente una cultura de información completa y transparente.
  • Supervisión / verificaciónEficacia e idoneidad de los controles internos.
  • gestión del Sistema de gestión de Cumplimiento normativo (CMS). Establecer indicadores de cumplimiento normativo penal, midiéndolo analizándolo para identificar las acciones correctivas necesarias.
  • gestión del canal de denuncias y velar por la correcta aplicación de las garantías inherentes a canal denuncias.
  • Dar el trámite correspondiente a todas las comunicaciones recibidas (Incumplimientos e irregularidades), si no hubiera un órgano independiente (interno o externo) concreto para ello.
  • Velar por los derechos e intereses del denunciante, por su confidencialidad y por la prohibición de represalias por el uso del conducto de denuncias.
  • La adopción de las medidas preventivas oportunas después de la recepción de las denuncias.
  • propuestas y informe eventuales, continuos y anuales en Consell Nacional.

IV. Creación del Órgano de Control Interno

Se crea el PSC un ÓRGANO DE CONTROL INTERNO (OCI) de carácter pluripersonal, compuesto por varios oficiales de cumplimiento.

La OCI, en el desarrollo de la función de supervisión del MPD, será absolutamente autónomo e independiente, ejercerá sus funciones con total independencia y sin sumisión a ningún organismo o persona dentro del Partido, excepto en el Consell Nacional. En especial, ejercerá sus funciones con total autonomía respecto a la Comisión Ejecutiva del Partido, con la que no mantendrá ningún tipo de subordinación o dependencia en el desarrollo de las funciones propias de supervisión del desempeño del MPD.

En caso de que los miembros de la OCI tengan conflicto de intereses entre su función dentro de este órgano y sus tareas dentro del Partido, tendrán el deber de comunicarlo a la Mesa del Consell Nacional con el fin de adoptar las medidas necesarias que garanticen su independencia, debiendo proceder a su sustitución en caso de no poder garantizar esa independencia.

Ocuparán el cargo de miembros de la OCI:

  • Juan Rangel, oficial de Cumplimiento, en calidad de presidente de la OCI, elegido por los órganos pertinentes del Partido.
  • El responsable económico del Partido.
  • La responsabledels servicios jurídicos del Partido.

Los miembros que en el futuro entren a formar parte del Partido serán informados de la existencia del MPD, así como de la figura de la OCI.

La función general y principal de la OCI es la de coordinación de los distintos recursos existentes en el Partido para la prevención y detección de riesgos penales a través de un modelo descentralizado en el que las funciones de control respecto a sus subordinados recaen en cada miembro del PSC.

1. Modelo descentralizado

En la entidad se implementa un MPD y para su correcto funcionamiento se crea el OCI anteriormente indicado. Todo se incorpora dentro de la estructura del Partido en un sistema de gestión descentralizado, lo que implica que la OCI, directamente dependiente del Consell Nacional, en concreto, de la Mesa del Consell Nacional, asume la responsabilidad de velar por la correcta aplicación y funcionamiento del MPD, pero no por ello el resto de miembros del Partido quedan liberados de las funciones de control propias de la función que desempeñan.

Los esquemas de la presentación de informes del Partido siguen siendo los existentes con anterioridad a la implementación del MPD, el personal de cada área reporta al gerente. Asimismo, todos los miembros reportarán los hechos concernientes al MPD y normativa interna en la OCI y éste en la Mesa del Consell Nacional.

Asimismo, cualquier miembro interno o externo del Partido podrá interponer denuncias en el Canal de denuncias o solicitar una reunión con la OCI respecto a cualquier incidencia o incumplimiento del MPD, de la normativa interna o ilícito que se pueda cometer al Partido .

2. Organigrama

El OCIO jerárquicamente depende directamente del Consell Nacional, reportará de forma periódica a la Mesa del Consell Nacional informes relativos al funcionamiento de Canal de denuncias y el grado de cumplimiento de la normativa interna del Partido y, anualmente, mediante informe anual de cumplimiento.

Se constituye una delegación de funciones por parte del Consell Nacional en la OCI para el ejercicio de las funciones de coordinación de la supervisión y control del desempeño del MPD.

A su vez, se produce una delegación de funciones por parte de la OCI en cada responsable dentro de la organización, que es el responsable en su ámbito de actuación del cumplimiento de la normativa interna en materia de prevención y detección de riesgos .

V. Reuniones y acuerdos de la OCI

La OCI se reunirá con la asiduidad que considere adecuada y, al menos, una vez al trimestre en los Comités de Cumplimiento Normativo. En las reuniones trimestrales acudirá un asesor jurídico externo experto en responsabilidad penal de la persona jurídica y Modelo de Cumplimiento normativo penal.

De cada una de las reuniones se levantará un acta con los acuerdos adoptados por los asistentes de forma unánime y se firmará por todos los asistentes.

Será posible la celebración de reuniones por medios telemáticos.

La OCI será el encargado de la comunicación con el Gestor Externo de canal de denuncias.

VI. Informes en Consell Nacional

Los informes se realizarán en la Mesa del Consell Nacional:

  • Con carácter anual (Plan Anual):
    1. Informe Global de la situación de Cumplimiento normativo.
    2. Resumen del funcionamiento de Canal de Denuncias.
    3. Informe relativo a las incidencias tramitadas.
    4. Informe de Recursos para el Funcionamiento del Órgano de Control y Presupuesto del Sistema de Cumplimiento Normativo.
  • Con carácter trimestral y facultativo:
    1. Informe de situación de la función de Cumplimiento normativo.
    2. Formación.
  • eventual: Incidencias: una vez producida una incidencia relevante para la eficacia del MCN, deberá procederse a documentar las acciones propuestas de reacción a desarrollado por el Partido para su minoración, cese o evitación que tendrán que ser aprobadas por la Mesa del Consell Nacional.

VII. Comisión por la activación de mecanismos de reacción

Ante la situación de una incidencia grave y/o urgente en la entidad, que deba ser resuelta, si no es posible esperar una decisión de la Mesa del Consell Nacional de acuerdo con el procedimiento ordinario de tramitación de incidencias, la OCI deberá convocar a la Comisión para la Determinación de Mecanismos de Reacción.

Tipo de comisión Comisión colegiada, eventual y extraordinaria.
Miembros Integrada por los miembros de la OCI, un miembro de la Mesa del Consell Nacional y contará con asesoramiento externo.
convocatoria La convocatoria corresponde a la OCIO.
Propuesta de actuación En la comisión se procederá al diseño y elaboración de una hoja de ruta acompañada de medidas y propuesta de actuación.
La propuesta de actuación contendrá un análisis de la situación y objetivos a cumplir.
Aprobación y ejecución La Comisión para la Determinación de Mecanismos de Reacción tiene capacidad decisoria en nombre de la Mesa del Consell Nacional en supuestos de gravedad y/o urgencia.
ejecución La Comisión para la Determinación de Mecanismos de Reacción decidirá a las personas encargadas de ejecutar el plan de actuación aprobado, los plazos y las maneras de hacerlo.