I. Introducción

De conformidad con las exigencias recogidas en el Código Penal (art.31bis.5.4º), el PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA (PSC-PSOE), (a partir de ahora “PSC” ), ha procedido a la creación de un Canal ético de denuncias como medida de control de alto nivel, con el fin de que cualquier miembro directo (afiliados, cargos electos, públicos y empleados ) o relacionado (colaboradores o proveedores) pueda comunicar al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO (a partir de ahora OCIO) cualquier indicio o sospecha de comisión de una conducta que pueda suponer:

  • Incumplimiento de la normativa aplicable, protocolos, procedimientos, y controles internos.
  • Comisión de hechos que pudieran ser delictivos.

Con esta medida de control se pretende favorecer la detección, mediante una vía de comunicación rápida y diligente, de sucesos derivados de la información recibida y que puedan suponer una grave violación de los principios éticos, así como de la normativa y de las políticas, protocolos y controles internos para la prevención penal; todo ello, añadiendo, además, la aplicación del presente protocolo y de las garantías, En cada caso concreto, de:

  • Independencia en la toma de decisiones.
  • Ausencia de represalias y confidencialidad para el denunciante.
  • Registro de la denuncia y de las actuaciones relacionadas.
  • Prevención de conflictos de interés en la gestión, análisis, investigación y resolución de cada una de las denuncias comunicadas a través del canal.

II. Objeto del protocolo

El presente Protocolo de canal de denuncias tiene por objeto establecer el procedimiento de tramitación de las denuncias que se reciben a través del canal, incluyendo las pautas de actuación a seguir desde el momento en que el Gestor Externo de canal de denuncias recibe la denuncia, hasta que se da resolución, previa tramitación e instrucción.

El canal de denuncias se configura como uno de los controles clave establecidos en el Modelo de Cumplimiento normativo penal (a partir de ahora “MCN”) para la prevención, detección y conocimiento de incumplimientos normativos o ilícitos penales, por lo que las pautas que se recogen en el Protocolo deben ser de obligado cumplimiento ya que reflejan el compromiso del Consell Nacional y de la Comisión Ejecutiva del partido con la cultura del desempeño normativo.

De este modo, el partido proporcionará los recursos necesarios a la OCI para tramitar y resolver adecuadamente las denuncias que lleguen a través del canal, dotándole además de autoridad, autonomía y acceso a la información del partido necesaria para que cumpla sus funciones.

El canal de denuncias es uno de los elementos esenciales que conforman el MCN de la organización; se configura como un elemento clave para la prevención, detección y conocimiento de aquellos hechos e indicios que puedan constituir perjuicios éticos, incumplimientos normativos e indicios penales.

Todos los miembros del partido tienen el derecho y la obligación de informar de posibles incumplimientos del MCN, protocolos y políticas implementadas del partido, y actividades ilícitas que puedan detectar durante la actividad que desarrollan en/por/con el PSC.

III. Protección del denunciante: confidencialidad y ausencia de represalias

La disponibilidad de acceso al Canal de Denuncias por parte de los miembros del partido como incentivo para el cumplimiento de su deber de denunciar incumplimientos normativos e indicios de comisión de delitos penales por parte y de las personas que integran el PSC, va acompañada de la necesidad de proteger al denunciante. Para ello, deben aplicarse las garantías de:

  1. Autonomía e independencia de la OCI: la OCI tiene garantizada su autonomía mediante designación formal, por lo que se compromete a velar por la confidencialidad y protección del denunciante sin admitir presiones ni injerencias de los miembros del Consell Nacional, de la Comisión Ejecutiva del partido, ni de cualquier otra área que pudiera resultar implicada por la recepción de una denuncia.
  2. confidencialidad: tratamiento confidencial que impida la revelación de datos de carácter personal, así como cualquier detalle que permitiera la identificación del denunciante por parte de las personas denunciadas, así como por cualquier miembro del partido que no forme parte de la OCI.
  3. Ausencia de represalias: la interposición de una denuncia realizada con buena fe, con independencia del acierto indagatorio o preventivo en términos de veracidad, no podrá generar ninguna represalia para el denunciante. Tampoco podrá generar presión, en términos de acoso moral o psicológico, con el objetivo de influenciar en el cese de las acusaciones o como venganza. Se trata de un compromiso asumido, mediante la aprobación de este Protocolo, por la OCI, el Consell Nacional y la Comisión Ejecutiva del partido.
  4. Protección del denunciante: la OCI será el responsable de velar por la protección del denunciante, garantizando la no revelación de su identidad y datos personales, así como la ausencia de consecuencias negativas para la realización de la denuncia. En caso de que se requiera al denunciante para la aportación de datos o testigos adicionales de cara a observar la veracidad y gravedad de la denuncia, deberá hacerlo garantizando que tanto en el requerimiento como en la respuesta se mantengan los niveles de protección señalados anteriormente.
  5. Ausencia de conflictos: no formará parte del equipo de investigación ninguna de las personas denunciadas e implicadas en el contenido de la denuncia, así como otras que fueran identificados inicialmente como implicados en una primera valoración.
  6. Ausencia de conflictos de interés en la toma de decisiones del Consell Nacional: deben inhibirse de la toma de decisiones para la resolución de la denuncia, los miembros del Consell Nacional que pudieran estar afectados.

IV. Contenido de la denuncia / Comunicación

En las denuncias deben constar los datos del denunciante y los hechos denunciados. El Informe 128/2007 de la Agencia Española de Protección de Datos, establece la exigencia de que se identifique siempre a la persona denunciante. No obstante, no podrá informarse de la identificación del denunciante al denunciado y su identidad debe mantenerse con absoluta confidencialidad.

Las denuncias pueden versar sobre cualquier tipo de irregularidad, ya se trate de un incumplimiento normativo, o de indicios de un ilícito penal.

En todo caso, el contenido mínimo recomendable es el siguiente (si no lo fuera, debe procurarse su delimitación en la obtención de pruebas a realizar por el OCIO):

  • Identificación del denunciante (nombre completo, DNI y correo electrónico).
  • Perfil del denunciante.
  • Identificación de la actividad o actividades en que se han producido los hechos o donde se ha tenido conocimiento de los indicios referenciados.
  • Nombre del denunciado.
  • Descripción de los hechos.
  • Fecha en que se produjeron los hechos.

Por recomendación de la Agencia de Protección de Datos, es necesaria la identificación de la persona denunciante; no obstante, en aquellos casos en que se produzca una denuncia anónima, los miembros de la OCI tendrán que dar el trámite necesario a la misma para la determinación de la posibilidad de la existencia de la comisión de un delito, siempre que esto sea posible.

Toda denuncia deberá ser interpuesta de buena fe.

Con la recepción de la denuncia, la OCI procederá a la realización de todas las actuaciones indagatorias o de investigación necesarias para dilucidar los hechos o para la obtención de pruebas y completar los datos relativos a la denuncia que sea calificada como admitida y procedente.

Cualquier denuncia que se presente será tratada con todas las medidas de confidencialidad. Únicamente podrán conocer el contenido de las denuncias y de los datos del denunciante, el Gestor Externo de canal de denuncias y los miembros de la OCI y, en todo caso, aquellas personas que los miembros indicados consideren que necesariamente deben tener conocimiento de las mismas .

Las denuncias también podrán realizarse de forma presencial siempre que se solicite expresamente una reunión con alguno de los miembros que componen la OCI.

Para proteger la confidencialidad del denunciante, las reuniones o entrevistas con el denunciante se mantendrán con la máxima discreción y si fuera necesario se mantendrán fuera de las instalaciones del partido.

V. Canal de Denuncias / Gestión externa

El PSC ha procedido a la implementación de un canal de denuncias gestionado por un asesor externo especializado en la materia, Asesoría Penal Corporativa (a partir de ahora APC), empresa externa especializada en prevención de riesgos penales y asesoramiento penal a empresas.

Puedes acceder al canal mediante este enlace.

Se trata de un enlace que permite un acceso directo a una plataforma en la que el denunciante, a través de un formulario personalizado para el partido, podrá denunciar la comisión de incumplimientos normativos e indicios de comisión de ilícitos penales.

El Canal de Denuncias cumple con los principios, procedimientos y garantías exigidos por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

VI. Procedimiento de tratamiento de las denuncias

  1. APC, como empresa externa y especializada, recibirá las denuncias en primer lugar y procederá a su registro, filtrado y clasificación y posteriormente remitirá un informe para cada comunicación en la que se indicará:
    • Si la denuncia carece de fundamento.
    • Si se refiere a cuestiones ajenas al canal.
    • Si la denuncia se enmarca en el ámbito objetivo del canal.
  2. El informe será remitido a la OCI, salvo en los casos de conflicto de interés que se solucionará de acuerdo con el punto 7 de presente protocolo.
  3. Una vez analizada la situación, la OCI seguirá el siguiente procedimiento:
    • Si carece manifiestamente de fundamento, se procede a cerrar el expediente con el informe del Gestor Externo. El expediente será tratado en la siguiente reunión de Comité de cumplimiento normativo de la OCI y debe trasladarse el mismo a la Mesa del Consell Nacional en el informe periódico correspondiente.
    • Si la denuncia se refiere a cuestiones ajenas al canal de denuncias, se contestará al denunciante remitiéndolo al responsable correspondiente para tratar la incidencia comunicada, y se procederá a cerrar el expediente con el informe del Gestor Externo y la comunicación al denunciante. El expediente será tratado en el siguiente Comité de Cumplimiento normativo de la OCI y debe trasladarse el mismo a la Mesa del Consell Nacional en el informe periódico correspondiente.
    • Si la denuncia versa sobre un hecho propio del ámbito objetivo del canal de denuncias, se adoptarán las siguientes medidas en función de la gravedad de los hechos:
      • La OCI procederá a desarrollar las pautas de actuación frente a cada una de las denuncias. Con este objetivo, iniciarán la investigación y procederán a recoger toda la información y documentación que consideren necesaria de cualquier área o división, respetando siempre los derechos fundamentales de la persona denunciada. Se debe realizar un análisis de idoneidad de las personas que se responsabilizan del análisis, investigación y resolución de las denuncias, y en caso de que se considere necesario, este equipo podrá contar como complemento necesario e indispensable para salvaguardar la garantía de independencia con un asesor experto externo para la investigación y realización del dictamen.
      • Como indica el Informe 128/2007 de la AEPD “se informará al denunciado en el plazo más breve posible de los hechos denunciados, los destinatarios de la información, y sus derechos en materia de protección de datos. No se informará de la identificación del denunciante a menos que hubiera obrado con mala fe”.
      • En supuestos de gravedad y / o urgencia, se convocará la Comisión para la activación de mecanismos de reacción, la regulación se desarrolla en el Protocolo del Órgano de Control Interno, presidida por un representante de la Mesa del Consell Nacional y contará con un experto externo. El objetivo de esta comisión, en paralelo con la investigación, es la adopción y ejecución inmediata de medidas para hacer frente a la situación crítica y mitigar sus consecuencias.

En la valoración de la apertura de la investigación de la Denuncia se tendrán que considerar los siguientes INDICADORES:

  1. El grado de verosimilitud de los hechos e indicios comunicados.
  2. Las consecuencias jurídicas que podrían derivarse a nivel corporativo y personal del contenido de la denuncia recibida.
  3. El daño que puede ocasionar al partido (ya sea económico o reputación) la no realización de la investigación.
  4. Que uno de los objetivos de las investigaciones es mejorar el sistema de prevención.
  5. Que la efectiva vigencia de los principios, políticas y controles de Cumplimiento normativo del partido dependen de que sus infracciones sean sancionadas.

Finalizada la investigación, se emitirá un INFORMAR por parte del OCI y una PROPUESTA DE ACTUACIÓN con las conclusiones del informe y las medidas de resolución (calificación y determinación de responsabilidades) y de reacción (revisión de sistema, sanciones y medidas correctoras).

Esta Propuesta de Actuación se elevará a la Mesa del Consell Nacional y se informará a la Comisión Ejecutiva del partido, siendo el primero de estos órganos quien adoptará la decisión sobre la aplicación de la propuesta de actuación.

VII. Conflicto de interés

  • Las denuncias serán remitidas por el Gestor Externo de canal de denuncias a la OCI y la propuesta de actuación será remitida por la OCI a la Mesa del Consell Nacional para la toma de decisión.
  • En los supuestos en que la denuncia afecte a un miembro de la OCI, será necesario que el Gestor Externo de canal de denuncias lo envíe a los miembros de la OCI no afectados por la denuncia y la propuesta de actuación será remitida por los miembros de la OCIO no afectados en la Mesa del Consell Nacional para la toma de decisión sobre la propuesta de actuación.
  • En los casos en que la denuncia afecte a todos los miembros de la OCI será remitida por el Gestor Externo de canal de denuncias a los miembros de la Mesa del Consell Nacional, y la OCI quedará al margen de toda investigación y propuesta de actuación. Los miembros de la Mesa del Consell Nacional serán los que tomen la decisión sobre la propuesta de actuación.
  • En caso de afectar a la denuncia a miembros de la OCI ya los miembros de la Mesa del Consell Nacional, la denuncia será enviada por el Gestor Externo de canal de denuncias a los miembros de la Mesa del Consell Nacional no afectados por la denuncia y éstos serán quienes tomen la decisión sobre la propuesta de actuación.
  • En caso de que la denuncia afectara a todos los miembros de la OCI ya todos los miembros de la Mesa del Consell Nacional será remitida por el Gestor Externo de canal de denuncias a la persona especialmente designada para la tramitación de las denuncias que afecten a miembros del Consell Nacional (la presidenta de la Comisión de Garantías Estatutarias del partido), órgano capacitado para la toma de decisiones en esta materia.

VIII. Informe y registro de las denuncias tramitadas

Tras la aprobación de la propuesta de actuación por parte de la Mesa del Consell Nacional y su ejecución por parte de los designados para esta función, la OCI realizará un informe con la apertura del incidente y las acciones llevadas a cabo hasta el cierre, a las que tendrán acceso únicamente sus miembros, la Mesa del Consell Nacional y, en su caso, la Comisión Ejecutiva.