El PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA (PSC-PSOE) (a partir de ahora “PSC”), realiza su actividad en cumplimiento de todas las leyes y reglamentos pertinentes e implementa directrices, políticas y procedimientos internos que garantizan que estas leyes y reglamentos se sigan cumpliendo.

El PSC identifica, gestiona y comunica al Consell Nacional, la Comisión Ejecutiva del PSC y en la Gerencia, el riesgo de incumplimiento penal que debe ser prevenido.

El comportamiento inadecuado de una sola persona que tenga relación o realice funciones para el PSC puede potencialmente estropear su imagen y reputación en un espacio temporal muy corto. Por eso debemos prevenir y evitar de manera activa esta posibilidad. Con este objetivo, se requiere a toda persona que mantenga una relación laboral, orgánica, institucional, de afiliación, proximidad, o colaboración en algún sentido con el PSC, su compromiso e implicación para facilitar que llevemos a cabo las nuestras actividades con el firme compromiso de cumplir con la legislación y regulación vigentes, nuestros principios éticos, estatutos, Código Ético, nuestros protocolos y políticas internas, así como con los procedimientos y controles establecidos en el PSC.

La finalidad de la presente Política es poner en conocimiento de los miembros del PSC, así como de los terceros, un mensaje rotundo de oposición a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o cualquier otro tipo. En ningún caso está justificada la comisión de un delito por parte del PSC, ni en caso de que esta actuación produjera, aparentemente, un beneficio de cualquier clase para el PSC. Asimismo, el PSC está dispuesto a combatir estos actos y prevenir un eventual deterioro de su imagen y su valor reputacional.

Esta Política de Cumplimiento Normativo constituye el marco de referencia del Modelo de Cumplimiento Normativo existente en el PSC, que es conocido por todo el Partido e impulsado por la Comisión Ejecutiva del PSC y elConsell Nacional.

¿Por qué un Sistema de Gestión de Cumplimiento normativo?

El PSC cuenta con un Sistema de Gestión de Cumplimiento Normativo que cumple los requisitos mínimos, expuestos a lo largo de este documento, y es congruente con las finalidades del PSC. Para establecer un Sistema de Gestión efectivo, el PSC tiene en cuenta los siguientes pasos :

  • Identifica y evalúa los riesgos;
  • Desarrolla medidas preventivas;
  • implementa;
  • Detecta, responde y sigue la efectividad;
  • Realiza informes;
  • Mejora continua de su Sistema de Gestión.

El Cumplimiento normativo Penal es el resultado del compromiso por parte del PSC con sus objetivos a través del cumplimiento de los requisitos que a continuación se exponen:

I. Compromiso

El cumplimiento comienza por la cúpula del PSC.

El Consell Nacional y la Comisión Ejecutiva del PSC han asumido el compromiso de crear en el PSC un entorno de cumplimiento, basado tanto en el respeto a la normativa vigente (legislación general y sectorial, así como normas y procedimientos internos), como en la exigencia de comportamientos éticos , responsables y diligentes a todos los integrantes del Partido y de los terceros con los que se relaciona.

Este entorno y cultura de cumplimiento incluye, pero no se limita, a la prevención de delitos, abarcando al mismo tiempo, objetivos éticos y de gestión diligente y responsable.

Asimismo, el Consell Nacional junto con la Comisión Ejecutiva del PSC, son responsables de desarrollar e implementar un Sistema de Gestión de Cumplimiento normativo basado en la aplicación de políticas y procedimientos adecuados que garantizan el cumplimiento de todas las leyes y reglamentos aplicables.

El nombramiento de un Órgano de Control Interno (OCI) no exime al Consell Nacional y la Comisión Ejecutiva del PSC de su responsabilidad última en establecer un Sistema de Cumplimiento normativo penal efectivo.

El Consell Nacional y la Comisión Ejecutiva del PSC comunican su firme compromiso con el cumplimiento normativo penal y cumplen con los requisitos de esta política de Cumplimiento normativo y del Sistema de gestión de Cumplimiento normativo penal implantado.

El PSC está comprometido con la mejora continua del Sistema de Gestión de Cumplimiento normativo penal.

Asimismo, el Consell Nacional junto con la Comisión Ejecutiva del PSC ha asumido la obligación de prevención, control y gestión en materia de cumplimiento normativo y responsabilidad penal del PSC, como camino hacia la implantación de una verdadera cultura ética bajo el principio de proporcionalidad.
A tal efecto, el Consell Nacional del PSC asume la obligación y responsabilidad de:

  • Establecer y defender que las actuaciones de los miembros de la organización sean conformes con el ordenamiento jurídico en general y en particular al de naturaleza penal.
  • Adoptar, implementar, mantener y mejorar el sistema de gestión de Cumplimiento normativo penal.
  • Dotar al sistema de gestión de Cumplimiento normativo penal, y en concreto al órgano de Cumplimiento normativo penal, de los recursos financieros, materiales y humanos adecuados y suficientes para su eficaz funcionamiento.
  • Fijar y aprobar la política de cumplimiento normativo penal de la organización.
  • Asegurar que se establecen los procedimientos para el proceso de formación de la política de Cumplimiento normativo penal, de toma de decisiones y de su ejecución, promoviendo una cultura de Cumplimiento normativo que garantice altos estándares éticos de comportamiento.
  • Comunicar la política de cumplimiento normativo penal con un lenguaje e idioma adecuado a los miembros de la organización.
  • Establecer un órgano de Cumplimiento normativo penal, asegurando que carecen de conflicto de intereses y demuestran tener integridad y compromiso con el Cumplimiento normativo penal.
  • Asegurar que se informa de forma correcta y puntual del cumplimiento del sistema de gestión de Cumplimiento normativo penal y de su mejora continua, incluyendo todas las no conformidades relevantes, promoviendo activamente una cultura de información completa y transparente.
  • Tener conocimiento de los resultados de las auditorías.
  • Recibir copia de las revisiones del sistema de Cumplimiento normativo penal realizadas por el órgano de Cumplimiento normativo penal y alta dirección, así como la documentación de la evidencia de los resultados obtenidos.
  • Examinar periódicamente el sistema de gestión de Cumplimiento normativo penal, con base en la información proporcionada por el órgano de Cumplimiento normativo penal y la alta dirección y cualquier otra información que pueda solicitar y obtener, modificándola cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que lo haga necesario, dejando evidencia de los resultados de la revisión realizada.

II. Orden del día del consejo nacional

El cumplimiento normativo penal es una materia habitual en el orden del día de las reuniones del Consell Nacional y la Comisión Ejecutiva.

III. Ámbito de aplicación

Esta política es aplicable a todos los miembros que integran el PSC (a partir de ahora “Partit”), independientemente de su ubicación territorial, hasta el día de su derogación.

El PSC cuenta con un modelo de gobierno según el cual tienen atribuida la responsabilidad de su control ordinario a través del Consell Nacional, la Comisión Ejecutiva y la Gerencia, con la supervisión del Órgano de Control Interno, que aseguran la implementación y el seguimiento de los principios de actuación recogidos en esta Política para la prevención de delitos, sin perjuicio de la adecuada coordinación a todos los niveles.

IV. Obligaciones y responsabilidades del Consell Nacional y la Comisión Ejecutiva

  • Cooperar activamente en la implementación de una cultura de cumplimiento.
  • Conocer y transmitir a las personas que dependen toda la normativa aplicable a su actividad profesional en el Partido, incluidos los procesos y procedimientos internos.
  • Cumplir y hacer cumplir a las personas que dependen toda la normativa y procesos en materia de cumplimiento.
  • Realizar actividades de formación y supervisión en materia de cumplimiento del conjunto de personas que forman parte del Partido.
  • Identificar los riesgos de incumplimiento de las normas en su actividad.
  • Asegurar que los procesos relacionados con las conductas legales se pongan en conocimiento del conjunto de personas que forman parte del Partido.
  • Formar sus subordinados en las políticas y normas aplicables a su actividad.
  • Implementar las medidas de mitigación y control de riesgos.
  • Promover sistemas de mejora continua en los procesos.
  • Tomar las medidas correctivas oportunas.
  • Notificar los incidentes acaecidos en materia de cumplimiento.
  • Tomar las medidas disciplinarias adecuadas a los incidentes ocurridos.
  • Promover la mejora continua y apoyar los diferentes roles de gestión. Fomentar el uso de procedimientos para detectar conductas potencialmente delictivas que puedan afectar a la organización y sus actividades.
  • Garantizar que ningún miembro de la organización es objeto de represalias, discriminación o sanción disciplinaria por comunicar de buena fe violaciones, o sospechas fundamentadas de violaciones de la política de Cumplimiento normativo penal, o por rehusar participar en actuaciones delictivas, incluso si esto conduce a cualquier tipo de pérdida por la organización. No tomar represalias contra las personas integrantes del Partido que pongan de manifiesto algún incumplimiento o incidente.
  • Asegurar estar correctamente y puntualmente informados sobre el cumplimiento del sistema de gestión de Cumplimiento normativo penal y de su mejora continua, incluyendo todas las no conformidades relevantes, promoviendo activamente una cultura de información completa y transparente.

V. Obligaciones de Gerencia

  • Cooperar activamente en la implantación de una cultura de cumplimiento.
  • Conocer y transmitir a las personas dependientes, toda la normativa de cumplimiento aplicable a su actividad profesional en el Partido.
  • Cumplir y hacer cumplir a las personas que dependen toda la normativa y procesos en materia de cumplimiento.
  • Realizar actividades de formación y supervisión en materia de cumplimiento de las personas dependientes.
  • Identificar riesgos e implementar medidas de control y correctivas.
  • Promover sistemas de mejora continua de los procesos.
  • Notificar las incidencias en cumplimiento que sean detectadas.
  • No tomar represalias respecto de los integrantes de su equipo que pongan de manifiesto algún incumplimiento.

VI. Obligaciones de los afiliados

  • Cumplir la normativa vigente: legislación general, sectorial, códigos, normas, políticas y procedimientos internos del Partido.
  • Poner en conocimiento de la OCI los incumplimientos o incidentes de los que tenga conocimiento.

VII. Órgano de Control Interno (OCI)

Con el objetivo de ejecutar las funciones de prevención, control y gestión en materia de cumplimiento normativo y responsabilidad penal del Partido, se ha creado, como medida organizativa y de control, un Órgano de Control Interno que es el responsable de la implementación del modelo de Cumplimiento normativo en el Partido a nivel operativo y funcional, y el encargado de la supervisión de su funcionamiento y cumplimiento, propuestas de mejora, con la obligación de reportar al Consell Nacional y la Comisión Ejecutiva del Partido cualquier incumplimiento que se observe y del que tenga conocimiento.

Se ha creado un Órgano de Control Interno formado por:

  • Juan Rangel, Oficial de Cumplimiento, nombrado por el 14º Congreso del PSC
  • david fuentes, En calidad de Responsable económico del Partido.
  • Víctor Francos, En calidad de Responsable de los servicios jurídicos del Partido.

El Órgano de Control Interno reúne los siguientes REQUISITOS:

  • Ha recibido formación adecuada en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica y tiene pleno conocimiento del Modelo de Prevención de Delitos implementado el Partido.
  • Tiene un conocimiento completo de la estructura organizativa del Partido.
  • Autonomía e independencia. Tiene atribuidos poderes autónomos, dispone de medios técnicos y recursos materiales y humanos suficientes. Asimismo, tiene acceso a todos los procesos, información interna y totalidad de las actividades que sea necesarios.
  • Ocupa una posición diferenciada en el Partido y dispone de mecanismos específicos de comunicación con el Consell Nacional.
  • Tiene acceso al Consell Nacional y podrá ser convocado a participar en reuniones y comités.
  • Para la realización de sus funciones se ha dotado de los recursos financieros adecuados y suficientes para conseguir sus objetivos, en función del tamaño del Partido, su naturaleza, consignando específicamente en los presupuestos del Partido.

Sus FUNCIONES principales consisten en:

  • Supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo de Cumplimiento normativo. El Órgano de Control Interno debe verificar que todos los mecanismos encargados de detectar los posibles riesgos funcionan correctamente, realizando inspecciones internas cuando se considere necesario, realizando entrevistas a los miembros o terceros, asesorando en materia de cumplimiento normativo para la toma de decisiones por parte de la organización o cuando deban realizarse operaciones de cierto riesgo o grandes dimensiones. La OCI debe garantizar la aplicación de políticas y procedimientos adecuados. Y ser la persona de contacto si los miembros del Partido desean plantear preguntas sobre asuntos de Cumplimiento normativo, incumplimientos del Código de conducta o posibles ilícitos. Si se sospecha de un problema de incumplimiento, debe investigar el asunto y garantizar que sean resueltos, garantizando que el informante no sufra represalias. Así como responsabilizarse de proponer auditorías de cumplimiento al Consell Nacional y la Comisión Ejecutiva; elaborar informes periódicos o en situaciones específicas para el Consell Nacional y la Comisión Ejecutiva del Partido y mantener una línea de comunicación con la alta Jefatura del Partido.
  • Deber de formación y comunicación. Para el correcto funcionamiento del Modelo de Cumplimiento normativo penal, los miembros del Partido deben saber cómo actuar ante ciertas situaciones que podrían generar riesgos. Por ello, el Órgano de Control Interno debe poner en conocimiento de los miembros del Partido la importancia de la cultura de cumplimiento normativo, la importancia de las denuncias para el buen funcionamiento del modelo, el Modelo existente en el Partido y las políticas y protocolos implementados . Debe organizar la formación adecuada para los miembros del Partido sobre el Modelo de Cumplimiento normativo penal implementado, Código de conducta y otros asuntos esenciales de cumplimiento. Por eso se ha elaborado un Plan formativo anual en materia de responsabilidad penal donde se encuentra incluye al menos:
    • Formación para las nuevas incorporaciones.
    • Formación a empleados y cargos orgánicos y electos en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica y Modelo de Cumplimiento normativo penal (a partir de ahora “MCN”) implementado.
    • Formación a la Comisión Ejecutiva del Partido en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica y Modelo de cumplimiento normativo penal.
    • Formación a los miembros de la Mesa del Consell Nacional en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica y modelo de cumplimiento normativo penal.
  • Recepción y gestión de denuncias. Recepción de las denuncias, registro y realización de las investigaciones que sean necesarias con obligación de informar al Consell Nacional y en la Comisión Ejecutiva. Todo esto debe hacerse de acuerdo con la Política “Canal de denuncias” aprobada el 20 de enero de 2020 por la Comisión Ejecutiva y ratificada el 11 de julio del mismo año por el Consell Nacional.
  • Revisión y modificación del Modelo de Prevención de Delitos. El Órgano de Control Interno responsable de la supervisión del buen funcionamiento del MCN implementado en el Partido debe realizar la revisión y propuesta de modificación periódica del MCN al Consell Nacional, así como cuando se considere necesario, bien por producirse una infracción o incumplimiento del MCN, cuando se modifique sustancialmente la organización del Partido, o cuando se produzcan cambios de la normativa. Por tanto, debe revisar las directrices y políticas de cumplimiento del Partido con una periodicidad fija y proponer modificaciones o directrices o políticas adicionales en caso necesario. Así como informar a la organización sobre avances legales importantes que puedan causar problemas de incumplimiento.

Las responsabilidades y tareas delegadas en el Órgano de Control Interno están definidas y documentadas, en el “Protocolo Órgano de Control Interno” aprobado el aprobado el 20 de enero de 2020 por la Comisión Ejecutiva y ratificado el 11 de julio del mismo año por el Consell Nacional.

El Órgano de Control Interno trabaja conjuntamente con el Consell Nacional y la Comisión Ejecutiva del Partido y tiene plena colaboración con los demás órganos de PSC.

VIII. Identificación / Evaluación de riesgos

El Sistema de Gestión de Cumplimiento Normativo se basa en un proceso documentado en el que se identifican y evalúan los riesgos de cumplimiento penal. La identificación y evaluación de los riesgos se repite con una periodicidad fija o como respuesta específica a un evento extraordinario, cambio significativo en la estructura o actividad del Partido, cambios en la jurisprudencia o cuando se produzcan cambios legislativos relevantes.

IX. Desarrollo de medidas correctivas

Una vez completado el proceso de identificación y evaluación de los riesgos, se procede a desarrollar medidas para eliminar la causa de la no conformidad y prevenir que se reproduzcan.

El PSC desarrolla o, según el caso, revisa los documentos existentes relativos al cumplimiento (teniendo en cuenta los resultados de la identificación y evaluación de los riesgos).

X. Formación

Los miembros del Partido reciben formación sobre cumplimiento, riesgos penales y el MCN implementado y la asistencia a esta formación queda documentada.

La contribución del personal del Partido a la eficacia del Sistema de Gestión de Cumplimiento Normativo Penal es primordial para que y éstos ayuden a prevenir y detectar riesgos penales, evitando su materialización y reconociendo los factores de riesgos.

XI. Competencia

El PSC asegura la competencia del Órgano de Control Interno (OCI), en base a una educación, formación o experiencia adecuada.

Se revisan periódicamente los objetivos de rendimiento para asegurarse de que existen salvaguardias razonables para evitar que incentiven la asunción de riesgos penales o promuevan conductas inapropiadas en relación al Cumplimiento normativo penal.

XII. Investigaciones

Cualquier sospecha de incumplimiento se investiga de inmediato.

XIII. Auditorías de cumplimiento

Se realizan auditorías internas de cumplimiento normativo penal anuales para abordar e investigar los problemas de cumplimiento.

Alternativamente, se puede contratar a profesionales externos (por ejemplo, un bufete de abogados especializado en auditorías de cumplimiento o una empresa de auditoría de renombre que también realice auditorías de cumplimiento).

El Órgano de Control Interno presenta anualmente, un informe de cumplimiento al Consell Nacional, que incluirá una descripción de los asuntos de cumplimiento seleccionados a examinar.

XIV. Canal de Denuncias y mecanismo de reacción

El PSC ha procedido a la implementación de un canal de denuncias gestionado por un asesor externo especializado en la materia, Asesoría Penal Corporativa (en adelante APC), empresa externa especializada en prevención de riesgos penales y asesoramiento penal a empresa.

accede a canal de denuncias

Se trata de un enlace que permite un acceso directo a una plataforma en la que el denunciante, a través de un formulario personalizado para el Partido, podrá denunciar la comisión de incumplimientos normativos e indicios de comisión de ilícitos penales.

El Canal de Denuncias cumple con los principios, procedimientos y garantías exigidos por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

El funcionamiento de la cadena de denuncias y su tramitación está regulado por el “Protocolo Canal de Denuncias” aprobado el 20 de enero de 2020 por la Comisión Ejecutiva del Partido.

XV. Sistema disciplinario – Sanciones por comportamiento indebido

Los incumplimientos requieren una sanción apropiada, con independencia de la condición del miembro en cuestión (incluyendo, por ejemplo, acciones legales o despido); para ello, en cumplimiento del arte. 31bis 5 del Código Penal, se desarrolla un sistema disciplinario establecido para sancionar la violación del principio de legalidad, con el objetivo de dotar de eficacia al Modelo de Prevención de Delitos. El Sistema disciplinario se articula en base a las siguientes garantías y criterios:

  • Para trabajadores de PSC:
    • Estatuto de los trabajadores art. 54.2 (indisciplina o desobediencia) y 58.1 (sanciones y faltas de acuerdo a su gravedad).
    • El Órgano de Cumplimiento Interno conservará un registro de sanciones disciplinarias.
    • De acuerdo con el convenio colectivo aplicable al sector o al partido.
  • Para el resto de miembros de PSC:
    • Estatutos de PSC.

A tal efecto, serán constitutivas de infracción muy grave y susceptible de la imposición de sanción las siguientes conductas:

  • El incumplimiento de las previsiones de los distintos protocolos y medidas que se implementen en el Partido en materia de cumplimiento normativo y responsabilidad penal.
  • Impedir o dificultar el descubrimiento de actuaciones ilícitas.
  • La infracción del deber específico de poner en conocimiento del Órgano de Control los incumplimientos y actividades ilícitas de los que se tenga conocimiento.

XVI. Procedimientos para la delegación de facultades

En los casos en que la Dirección del PSC delegue la toma de decisiones en ámbitos en los que exista riesgo penal no menor, el PSC debe establecer y aplicará un procedimiento y un sistema de controles que garanticen que el proceso de decisión y el nivel de autoridad de los decisores sean adecuados y estén libres de conflictos de interés reales o potenciales.

XVII. Objetivo

Los objetivos de Cumplimiento normativo penal son coherentes con lo establecido en esta Política de Cumplimiento normativo penal y con los resultados de la identificación y evaluación de riesgos penales, son objeto de seguimiento según la planificación establecida una vez realizado el proceso de evaluación de los riesgos penales, comunicados, medibles (si es posible) y se actualizan según corresponda.