I. Propósito

El presente documento tiene por finalidad establecer las pautas generales de actuación de todos los empleados del PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA (PSC-PSOE), (en adelante “PSC”) respecto a las inspecciones que puedan acontecer, así como a las fiscalizaciones que se dan en el seno de la organización con el objetivo de crear una cultura de actuación de de acuerdo con la legalidad y evitar así cualquier tipo de conductas delictivas que pudieran darse en relación con estas inspecciones.

Esto se debe a que las personas jurídicas son responsables de cumplir con la legalidad, especialmente a partir de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre de 2012 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/ 1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que introdujo por primera vez en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Entre los delitos que tienen prevista la aplicación de consecuencias accesorias de conformidad con el art.129 CP, que comporta para la persona jurídica penas similares a las previstas para la responsabilidad penal de la persona jurídica, se encuentra el delito de negativa frente a actuaciones inspectoras tipificado en el art.294 CP.

Por eso es esencial para las personas jurídicas que dispongan de políticas que definan cómo actuar ante las diferentes inspecciones y fiscalizaciones que se puedan dar a la entidad:

  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Inspección de Hacienda
  • inspección Ambiental
  • Fiscalización Tribunal de Cuentas
  • Fiscalización Sindicatura de Cuentas

En esta Política trataremos las inspecciones y fiscalizaciones que se desarrollen en el seno de la entidad. Igualmente, y ante la posibilidad de que éstas se reciban por medios electrónicos, y de que su respuesta sea exigida a través de los mismos medios, también les será de aplicación las presentes pautas.

II. Ámbito de aplicación

Se dispone de forma taxativa en el artículo 39.1 de la Ley 30/1992, de 30 de septiembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común: “Los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación, sólo en los casos previstos en la ley. “

La presente Política es de aplicación a todos los empleados y directivos.

A consecuencia del principio general que compete a todo empleado a cumplir con las obligaciones concretas propias de su puesto de trabajo, de acuerdo con las normas de la buena fe y con la debida diligencia, debe actuar responsablemente en su puesto de trabajo .

III. Inspección de trabajo y Seguridad Social

La Ley 23/2015, de 21 de julio (BOE de 22 de julio), ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia del cumplimiento de la normativa en orden social. Esta normativa es muy amplia y comprende, entre otras, las relativas a materias laborales, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad Social y protección social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo, economía social , emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, así como todas las demás que le sean atribuidas.

La disposición final duodécima del Real decreto ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto de la covid-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, publicado en el BOE del miércoles 8 de julio , y que entra en vigor el 09/07/2020, otorga a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y al personal funcionario la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones referentes a las medidas de higiene, protección de las personas trabajadoras, adaptación de las condiciones de trabajo, organización de puestos de trabajo y uso de las zonas comunes en los centros de trabajo.

Cómo actuar ante una inspección de trabajo

La actividad inspectora se lleva a cabo mediante las visitas de inspección en el centro de trabajo y/o requiriendo a la dirección que aporte los documentos y datos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa en vigor. En el caso de la visita, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores laborales estarán obligados a expedir una diligencia según lo previsto en la Orden ESS /1452/2016, de 10 de junio, por la que se regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; por su parte, la organización estará obligada a conservarlas por un período de cinco años desde su expedición. En la visita a los centros de trabajo, el inspector tiene atribuciones extraordinarias, puesto que puede entrar libremente y sin previo aviso. En ningún caso se podrá negar la entrada en la inspección de trabajo ni obstruir su actuación.
Es importante que cuando se tenga conocimiento de la inspección se informe a Gerencia ya la persona responsable del Departamento de Recursos Humanos.

Según la ley, los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados cuando sean requeridos:

  • A atender debidamente los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales.
  • A acreditar su identidad y la de las personas que se encuentran en los centros de trabajo.
  • A colaborar con ellos en ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras nada.
  • A declarar ante el funcionario sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Las personas que representen a los sujetos inspeccionados deben acreditar documentalmente esta condición si la actuación se produjera fuera del domicilio o centro de trabajo visitado.

El PSC mostrará total predisposición a colaborar en la inspección. Se considera obstrucción las acciones que perturben, retrasen o impidan al inspector el ejercicio de su actividad:

Se consideran infracciones leves:

  • Un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo que estas obligaciones sean requeridas en el curso de una visita de inspección y se refieran a documentos o información que deba obrar o facilitarse en el centro de trabajo.
  • La falta del libro de visitas en el centro de trabajo. Debido a la previsión de la Orden ESS/1452/2006, la infracción debe entenderse respecto a la obligación de conservación de la diligencia entregada o remitida al partido durante un plazo de cinco años desde su expedición según lo previsto en el artículo 5 de la citada Orden.

Se consideran infracciones muy graves:

  • Las acciones y omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los inspectores o subinspectores, así como la negativa a identificarse o identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en este centro cumpliendo cualquier actividad.
  • La coacción, amenaza o violencia establecida sobre los inspectores o subinspectores, así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas de graves.
  • El incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios de la Inspección.

Dichas conductas son infracciones por obstrucción de acuerdo con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

IV. Inspección de Hacienda

La Ley General Tributaria se configura como el eje central del ordenamiento tributario, donde, además de recoger sus principios esenciales, se regulan las relaciones entre la Administración Tributaria y sus contribuyentes.

Es en la Sección 2ª de la citada Ley donde se regula el “Procedimiento de inspección”, pero ya en el inicio de la Ley, en el artículo 29.2.g) se establece la “obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas”. La persona inspeccionada tiene derecho, tal y como se recoge en el artículo 34.1.ñ) a “ser informado, al inicio de las actuaciones de comprobación o inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas […]”.

El objeto de estas inspecciones es la obtención de la información relacionada con la aplicación de tributos, pudiendo la Agencia solicitar toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Cómo actuar ante una Inspección de Hacienda

Independientemente de otras formas de inicio de la inspección de Hacienda, la inspección por personación supone el inicio mediante la presentación del inspector en las dependencias de la entidad. Es necesario que presente una autorización administrativa del delegado Especial de la Agencia Tributaria para el acceso a las dependencias de la entidad y para la entrega de la documentación requerida.

Es importante que cuando se tenga conocimiento de la inspección se informe al responsable de la gestión económico-financiera del Partido, ya que según lo previsto en el artículo 147 de la Ley General Tributaria, el inicio de la inspección se realizará en presencia del obligado tributario. Las restantes actuaciones que se den durante el curso de la inspección pueden realizarse en presencia de los responsables de los locales donde se persone la inspección.

El PSC tendrá las siguientes obligaciones respecto a la Inspección:

  • Atender la Inspección y prestar la debida colaboración.
  • Comparecer y aportar la documentación requerida por la Inspección, sea él mismo o mediante un representante.
  • Con carácter excepcional se puede pedir la comparecencia personal del obligado tributario cuando sea necesario confirmar la autenticidad de ciertos documentos o cuando el representante manifieste desconocer los datos solicitados.

En caso de incumplimiento de la normativa tributaria, la ley califica de forma unitaria las infracciones como leve, grave o muy grave, en función de dos criterios, la ocultación de datos y los medios fraudulentos. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria regula en los artículos 185 y 186 las sanciones que puede afrontar la entidad:

  • Las sanciones pecuniarias de cuantía fija. Son las que se aplican a infracciones que no causan perjuicio económico a la Hacienda Pública.
  • Las sanciones pecuniarias de cuantía proporcional. Son las que se aplican a infracciones que causan perjuicio económico a la Hacienda Pública y consisten en un porcentaje aplicado en la base de la sanción.
  • Las sanciones no pecuniarias. Se regulan como sanciones accesorias en caso de que la infracción tributaria se califique de grave o muy grave y pueden consistir en:
    • Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a aplicar beneficios e incentivos fiscales de carácter rogado durante un plazo de hasta cinco años.
    • Cuando la infracción se cometa por personas o autoridades que ejerzan profesiones oficiales a consecuencia de la vulneración de los deberes de colaboración, se puede imponer como sanción accesoria la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público por un plazo de hasta 12 meses.

V. Inspección ambiental

La cada vez mayor preocupación por el impacto en el medio ambiente tiene un claro reflejo en el número de normativas nacionales e internacionales con propuestas de medidas y también de obligaciones que las personas jurídicas deben cumplir.

El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, tiene por objeto establecer sistemas de prevención con el fin de lograr una elevación protección de medio ambiente en su conjunto.

Este cuerpo normativo también regula los mecanismos de intercambio de información entre los órganos estatales y las comunidades autónomas, puesto que la propia Constitución, en su artículo 149 apartado 1 de letra g), otorga la gestión de las competencias sobre protección medio ambiente a estas.

En concreto, dado que el PSC tiene su ámbito de acción en Cataluña, se regirá por lo que disponen las normas de la Generalitat de Catalunya, y en concreto a lo recogido en el Anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que establece las actividades que quedan sujetas a la acción inspectora.

Cómo actuar ante una Inspección Ambiental

La función inspectora se dirige y coordina desde la Dirección General de Calidad Ambiental.

Los inspectores en el ejercicio de sus funciones disponen de las siguientes facultades:

  • Acceder en cualquier momento a la instalación, acreditando su condición de autoridad en materia de inspección.
  • Hacerse acompañar del titular de la actividad.
  • Practicar las diligencias o pruebas necesarias.
  • Realizar tomas de muestras.
  • Asistir a precintos, cierres o clausuras de establecimientos.
  • Requerir información titular.
  • Levantar acta.

El PSC, frente a una inspección ambiental, está obligado a:

  • Permitir el acceso a personal inspector.
  • Prestar la colaboración necesaria.
  • Facilitar información y documentación.
  • Sufragar el coste de las inspecciones.

Las posibles sanciones en que se pueda incurrir por incumplimiento de la normativa ambiental, dependerán de si son incumplimientos poco relevantes o relevantes, imponiendo medidas de corrección para los primeros, e inspección ambiental adicional para los segundos, sin perjuicio de la incoación de procedimiento sancionador.

VI. Fiscalización del Tribunal de Cuentas

La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en adelante LOFPP, establece las normas generales que deben regir la financiación de los partidos políticos, las posibles fuentes de su financiación, las obligaciones contables, la fiscalización y control, así como el régimen sancionador aplicable a la que quedan sometidos.

Es el artículo 16 de la LOFPP el que prevé el control externo al que queda sometido el partido. Así, atribuye al Tribunal de Cuentas el control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos y fundaciones y otras entidades vinculadas o dependientes de ellos.
De acuerdo con esta regulación, y en tanto el partido es perceptor de las subvenciones públicas previstas en el artículo 3 de la LOFPP, el Tribunal de Cuentas fiscalizará las cuentas. Esta fiscalización también se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los recursos públicos y privados de los partidos políticos, así como a la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realizan ya la adecuación de su actividad económico-financiera a los principios de gestión financiera que sean exigibles conforme a su naturaleza.
Igualmente, y para los procesos electorales a Cortes Generales y municipales, el Partido remitirá la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas para su correspondiente fiscalización según los plazos que determina la LOREG y atendiendo, en todo caso, a las instrucciones que el Tribunal de Cuentas haya dictado para este proceso electoral.

Cómo actuar ante la fiscalización del Tribunal de Cuentas

Para la correspondiente fiscalización, el responsable de la gestión económico-financiera del partido remitirá las cuentas anuales consolidadas al Tribunal de Cuentas antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieren.

Según lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, es al Tribunal de Cuentas a quien le corresponde la fiscalización de la actividad económico-financiera de los partidos políticos inscritos en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, así como la de las fundaciones y otras entidades vinculadas o dependientes de ellos.

En este cometido, la citada norma, prevé que el Tribunal de Cuentas pueda exigir la colaboración de todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estarán obligadas a suministrarlos todos los datos, estados, documentos, antecedentes o informes solicite relacionados con el ejercicio de sus funciones fiscalizadora o jurisdiccional.

Además de la remisión de la documentación contable, la fiscalización también se lleva a cabo a través de visitas de la Sección de fiscalización de partidos políticos del Tribunal de Cuentas en la sede del Partido a efectos de tener acceso a documentación que consideren oportuna para elaborar los informes de fiscalización.

El PSC tendrá las siguientes obligaciones respecto a estas visitas fiscaliza-doras:

  1. Atender el Tribunal y prestar la debida colaboración.
  2. Comparecer y aportar la documentación requerida por el Tribunal.
  3. Proporcionar todos los datos, estados, documentos, antecedentes o informes solicite relacionados con el ejercicio de sus funciones fis-calizadora o jurisdiccional.

El PSC debe atender a la normativa de fiscalización. En este sentido,

  1. Se considera infracción muy grave el incumplimiento durante dos ejercicios consecutivos o tres alternos de la obligación de presentar las cuentas anuales en el plazo previsto en el artículo 14. Seis LOFPP o la presentación de cuentas incompletas o deficientes que impidan en el Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador.
  2. Se considera infracción grave el incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas anuales, la presentación de cuentas incompletas o deficientes que impidan al Tribunal de Cuentas llevar a cabo su cometido fiscalizador durante un ejercicio.

VII. Fiscalización de la sindicatura de cuentas

El artículo 4.2 de la Ley 18/2010, de la Sindicatura de Cuentas establece que los partidos políticos y las asociaciones y las fundaciones sometidas al protectorado de la Generalitat y vinculadas a los partidos políticos deben presentar su contabilidad a la Sindicatura de Cuentas en el plazo de seis meses a contar desde el cierre de cada ejercicio.

Según la Ley 18/2010, de 7 de junio, corresponde a la Sindicatura de Cuentas fiscalizar la contabilidad de los procesos electorales el ámbito que se circunscriben a Cataluña, así como la contabilidad y la actividad económico-financiera de los partidos políticos, las federaciones y las agrupaciones de electores que participan en estos procesos, de acuerdo a la normativa reguladora de la financiación de los partidos políticos.

Es basándose en esta regulación que el Partido quedará obligado, según los plazos que determina la LOREG, a remitir la contabilidad electoral a la Sindicatura de Cuentas atendiendo las instrucciones que ésta haya dictado.

El Partido tiene el deber de colaborar y suministrar todos los datos, documentos antecedentes o informes que la Sindicatura de Cuentas les solicite. Asimismo, la Sindicatura, en virtud de esta obligación de colaboración, puede obtener directamente de cualquier entidad, persona física o jurídica, sea pública o privada, la información y documentación que necesite y que esté relacionada con los trabajos que tiene encomendados.

Cómo actuar ante la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas

El Partido tiene el deber de colaborar y proporcionar todos los datos, documentos antecedentes o informes que la Sindicatura de Cuentas le solicite. Asimismo, la Sindicatura, en virtud de esta obligación de colaboración, puede obtener directamente de cualquier entidad, persona física o jurídica, sea pública o privada, la información y documentación que necesite y que esté relacionada con los trabajos que tiene encomendados.