I. Objetivos del Código

Este Código es compartido y conocido por todos los trabajadores y trabajadoras del PSC que tengan la condición de empleados o una relación análoga y se aplica a todas las actividades y relaciones del partido.

Es público, revisado y se actualiza periódicamente.

Sus objetivos son:

  • Dar a conocer los principios y valores por los que se rige la actividad del partido.
  • Procurar un comportamiento profesional, ético y responsable.
  • Establecer las normas de conducta que deben seguir los trabajadores y trabajadoras del PSC.
  • Fortalecer la confianza con nuestro electorado.
  • Asegurar que nuestras actividades se desarrollan de manera ética y legal.

Este código es de obligado cumplimiento tanto para todos los trabajadores y trabajadoras del partido como para los profesionales que realicen su actividad en las instalaciones del PSC o asimilables, que a efectos del presente documento recibirán la denominación de empleados.

II. Relaciones con empleados

El PSC considera que el bienestar y la salud de los trabajadores y trabajadoras son elementos importantes para su éxito y trabajará activamente para elimi-nar los riesgos para la salud y crear un ámbito laboral seguro. Con este ob-jetivo, los empleados:

  1. Deben cumplir todas las normas de seguridad y salud, así como las me-didas existentes de prevención de riesgos.
  2. Deben reportar cualquier incidente o posibilidades de mejora relativo a cuestiones de seguridad o salud.
  3. Tienen reconocido el derecho a constituir o afiliarse a sindicatos de con-dad con las leyes y principios de la legislación española.
  4. Tienen reconocido el derecho de sindicación, libertad de asociación y negociación colectiva.
  5. Deben ser tratados con respeto y dignidad. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razón de raza, discapacidad física, enfermedad, religión, ori-entación sexual, edad, nacionalidad o género.

III. Relaciones con externos

  1. Todos los empleados y empleadas están obligados a actuar, en sus relaciones con terceros, de acuerdo a criterios de consideración, respeto y dignidad, se tendrá en cuenta la diferente sensibilidad cultural de cada persona y no se permitirán discriminaciones en el trato por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición personal o social prohibida por la ley, con especial consideración hacia el cuidado de las personas con discapacidad.
  2. Todo el personal está obligado a velar por la seguridad de los medios de pago utilizados en el PSC para garantizar el adecuado funcionamiento y la trazabilidad de los procedimientos de facturación y cobro, la protección de los datos y la prevención del fraude.
  3. Los datos de terceros serán tratados de acuerdo con la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal existente en el PSC.

IV. Relación con proveedores

  1. El personal del PSC se relacionará con sus proveedores de bienes y servicios de forma lícita, ética y respetuosa.
  2. Para la contratación de proveedores se seguirá el procedimiento establecido por la entidad.
  3. Los empleados y empleadas del PSC no solicitarán a los proveedores, ni acep-tarán información relativa a terceras entidades que pudiera ser confidencial o secreta.
  4. CCap empleado o empleada de PSC podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos, favores o compensaciones, en metálico o en especie que puedan influir en la contratación de proveedores. Cualquier regalo recibido contraviniendo las disposiciones contenidas en este Código deberá ser devuelto inmediatamente o entregado al Órgano de Control Interno.
  5. Se prohíbe la contratación de empresas en las que existan conflictos de interés, por tener intereses el empleado o algún familiar directo del empleado.

V. Relaciones con autoridades y funcionarios públicos

  1. Los empleados y empleadas del PSC se relacionarán con las autoridades e instituciones públicas de forma lícita y ética, respetando las leyes para la prevención de la corrupción y el soborno.
  2. Todos los empleados y empleadas que tengan relación con autoridad y funcionario público deben haber leído la “Política antifraude y anticorrupción” del partido.
  3. Queda totalmente prohibido ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos, favores o compensaciones, de cualquier naturaleza, a cualesquiera autoridades o funcionarios públicos.
  4. Los empleados y empleadas del PSC se abstendrán de realizar pagos de facilitación o agilización de trámites, consistentes en la entrega de dinero u otras cosas, cualquiera que sea su importe, a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite o actuación, cualquiera que sea su naturaleza, ante cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial.

VI. Relaciones con los bienes del partido

  1. Los empleados y empleadas del PSC utilizarán eficientemente los bienes y servicios de la empresa y no harán uso de ellos en beneficio propio.
  2. Los empleados deben proteger los bienes del PSC y utilizarlos únicamente de forma adecuada y eficiente para el desarrollo de su función laboral o profesional al PSC; no se permite hacer un uso personal.
  3. En ningún caso se instalarán o se descargarán programas, aplicaciones o contenidos cuya utilización sea ilegal, de la que no se pague li-cencia, que contravengan las normas de PSC o que puedan perjudicar su reputación.
  4. Se prohíbe la descarga de pornografía.
  5. Se prohíbe la participación en redes de intercambio de archivos.
  6. Se prohíbe el acceso a redes sociales, foros o chats online, excepto por cuestiones relacionadas con la actividad del PSC por personal autorizado.
  7. Los documentos y datos contenidos en los sistemas y equipos de tecnologías de la información del PSC son propiedad del partido y pueden estar sujetos a revisión por parte de los entes competentes del PSC o por terceros designados por éste, cuando así se considere necesario y esté permitido por la normativa en vigor.
  8. Los dispositivos puestos a disposición de los trabajadores y trabajadoras por el PSC son propiedad del partido y se han entregado únicamente para el desarrollo de la actividad laboral o profesional del PSC, por lo que partido, el partido podrá realizar los controles que considere oportunos .
  9. Los derechos de propiedad intelectual resultantes del producto, del proceso o del trabajo de los empleados y empleadas, realizado en el desarrollo de sus funciones laborales o profesionales, pertenece al PSC.
  10. Todos los empleados y empleadas deben haber leído la “Política de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)”.

VII. Normas de conducta

  1. Todos los empleados y empleadas del PSC deben cumplir la legislación vino-gente, así como la normativa interna del PSC. Entre otras, la normativa de protección de datos de carácter personal y la normativa de prevención de riesgos laborales.
  2. Todo incumplimiento será sancionado de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.
  3. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de denunciar en el canal de denuncias los incumplimientos o irregularidades que detecten, accediendo al enlace: https://www.asesoriapenalcorporativa.es/canal-denuncias/psc-psoe/
  4. El PSC prohíbe cualquier forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal a empleados o terceros, así como cualquier otra conducta que pudiera generar un entorno de trabajo intimidatorio, ofensivo u hostil.
  5. Está prohibido el consumo de sustancias que puedan afectar al cumplimiento de las obligaciones profesionales, así como la asistencia al trabajo bajo la influencia del alcohol o cualquier droga o sustancia ilegal.
  6. Los empleados y empleadas no podrán ser influenciados mediante la re-cepción de regalos, bienes o favores ni intentarán influenciar terceras para-nas de forma inadecuada mediante la entrega.
  7. Los empleados y empleadas del PSC podrán realizar regalos para finalidades relacionadas con el partido con un valor unitario no superior a 5 euros, en caso de que el valor sea superior a esta cantidad deberá solicitar autorización por escrito al 'OCIO.
  8. Los empleados y empleadas de PSC podrán recibir regalos siempre que tengan una finalidad promocional y su valor no sea superior a 50 euros. En caso de que el regalo tenga valor superior a 50 euros deberá solicitarse previamente autorización por escrito a la OCI para su aceptación.
  9. Siempre que se reciba o realice un regalo, independientemente de la persona que lo entrega/recibe y/o el valor que pueda tener, debe enviarse un correo electrónico al Órgano de Control Interno (OCI), informando de los puntos siguientes:
    • Nombre de la persona que ha hecho el regalo.
    • A quién va dirigido el regalo.
    • Contenido.
  10. Está prohibida la recepción o realización de los siguientes regalos:
    • Diners
    • Aquellos que puedan estar fuera de contexto dentro del ámbito empresarial y que transgredan los criterios de adecuación social.
    • Sustancias prohibidas.
  11. Nunca se recibirán regalos que tengan o puedan tener como finalidad la realización de un trabajo con carácter preferencial (ej.: un servicio más rápido o evitando el protocolo habitual) o aquellos regalos que puedan afectar a las tomas de decisiones en el ámbito normal de PSC (ej.: que se apliquen unas condiciones más favorables a un proveedor respecto a los demás).
  12. Los empleados y empleadas del PSC se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre cualquier información del PSC en la que tengan ac-ceso, de sus miembros, proveedores o colaboradores en el desa-rrollo de su actividad laboral. Queda prohibido ceder la información a terceros o utilizarla en beneficio propio. Esta obligación se mantendrá-drá incluso cuando finalice su relación con el PSC.
  13. Se prohíbe realizar o aceptar pagos en metálico por cuantía superior a 1.000 euros por operación.
  14. Toda la información financiera debe reflejar la realidad de la actividad y de la entidad del PSC para la que trabaja el empleado o empleada y queda prohibido realizar cualquier tipo de alteración o falsificación de este tipo de información .
  15. En concreto, son situaciones potenciales de conflicto y deben ser objeto de comunicación en el Órgano de Control Interno (OCI), las siguientes:
    • La realización por parte del empleado o empleada o por personas vinculadas a él, directa o indirectamente, oa través de alguna sociedad o institución, de actividades que constituyan el mismo, análogo o complementario género de actividad que el que desarrolla PSC .
    • La realización por parte del empleado o empleada por personas vinculadas a él, directa o indirectamente, oa través de alguna sociedad o institución, de actividades que generen intercambio de bienes y/o servicios con el PSC, sea cuál sea el régimen de retribución convenido.
  16. La propiedad intelectual fruto del trabajo de los empleados y empleadas durante su permanencia en la entidad, utilizando los medios del PSC y como desarrollo de su actividad, será propiedad del PSC.
  17. Los trabajadores y trabajadoras podrán hacer uso únicamente de bienes protegidos por el derecho a la propiedad intelectual para los que el PSC tenga cedido su uso, pague licencia de uso, o estén catalogados como de uso libre. No se permite la descarga de programas informáticos no autorizados previamente por el PSC.
  18. Los trabajadores y trabajadoras tienen prohibido copiar, publicar, reproducir, almacenar o poner a disposición de terceros bienes protegidos por el derecho a la propiedad intelectual de los que la entidad no tenga cedido el uso, no pague licencia de uso, o no estén catalogados como de uso libre.
  19. Todos los empleados deben cumplir con la normativa en materia de Protección de Datos Personales y pedir los consentimientos a la recopilación de datos de carácter personal de clientes, empleados, contratistas o cualquier persona relacionada con el PSC.
  20. Todos los empleados deben cumplir con las normas de pre-vención de riesgos laborales, seguridad e higiene del puesto de trabajo.
  21. Toda la información contable y de facturación se introducirá en los sistemas del PSC de forma clara, completa y precisa, sin alteración u ocultación de datos o servicios.

VIII. Sistema disciplinario

Las sanciones correspondientes a las faltas disciplinarias referidas anteriormente, consistentes en incumplimientos de la Ley, del Código de Conducta, de cualquier otra normativa interna o protocolo de actuación implantado, y/o de cualquier actuación que pudiera ser considerada antijurídica o delictiva, serán calificadas de leves, graves o muy graves, dependiendo de las circunstancias concretas del caso.

La determinación de la sanción y el procedimiento de imposición de cualquiera de las sanciones se ajustará a lo que prevé el Convenio Colectivo aplicable (Convenio colectivo de trabajo del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) de 1 de enero del año 2009) y/o, en caso de no existir, en lo que prevé el Estatuto de los trabajadores o normativa específica de aplicación, y en función de la naturaleza leve , grave o muy grave de la falta sancionada.

IX. Canal de Denuncias y OCIO

Si conoces, denuncia:

Llámanos, consulta nuestra Intranet, habla con tu superior, envíanos una denuncia nominativa o anónima al siguiente enlace: http://asesoriapenalcorporativa.es/canal-denuncias/psc-psoe/.

Asesoría Penal Corporativa es nuestro gestor externo de canal de denuncias y el receptor directo. Las denuncias son tramitadas de acuerdo con el “Protocolo de Canal de Denuncias” puesto a tu disposición.

Asimismo, te informamos que el Órgano de Control Interno (OCI) y está formado por:

  • Joan Rangel, oficial de Cumplimiento, en calidad de Presidente de la OCI, elegido por los órganos pertinentes del partido.
  • El responsable económico del partido.
  • El responsable de los servicios jurídicos del partido.

El funcionamiento, responsabilidades y funciones de la OCI están regulados por el “Protocolo del órgano de control interno” que está a tu alcance.

Todos los trabajadores y trabajadoras del PSC han de leer, comprometerse y firmar el presente Código de Conducta.