I. Objetivos del Código
Este Código es compartido y conocido por todos los trabajadores y trabajadoras del PSC que tengan la condición de empleados o una relación análoga y se aplica a todas las actividades y relaciones del partido.
Es público, revisado y se actualiza periódicamente.
Sus objetivos son:
- Dar a conocer los principios y valores por los que se rige la actividad del partido.
- Procurar un comportamiento profesional, ético y responsable.
- Establecer las normas de conducta que deben seguir los trabajadores y trabajadoras del PSC.
- Fortalecer la confianza con nuestro electorado.
- Asegurar que nuestras actividades se desarrollan de manera ética y legal.
Este código es de obligado cumplimiento tanto para todos los trabajadores y trabajadoras del partido como para los profesionales que realicen su actividad en las instalaciones del PSC o asimilables, que a efectos del presente documento recibirán la denominación de empleados.
II. Relaciones con empleados
El PSC considera que el bienestar y la salud de los trabajadores y trabajadoras son elementos importantes para su éxito y trabajará activamente para elimi-nar los riesgos para la salud y crear un ámbito laboral seguro. Con este ob-jetivo, los empleados:
- Deben cumplir todas las normas de seguridad y salud, así como las me-didas existentes de prevención de riesgos.
- Deben reportar cualquier incidente o posibilidades de mejora relativo a cuestiones de seguridad o salud.
- Tienen reconocido el derecho a constituir o afiliarse a sindicatos de con-dad con las leyes y principios de la legislación española.
- Tienen reconocido el derecho de sindicación, libertad de asociación y negociación colectiva.
- Deben ser tratados con respeto y dignidad. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razón de raza, discapacidad física, enfermedad, religión, ori-entación sexual, edad, nacionalidad o género.
III. Relaciones con externos
- Todos los empleados y empleadas están obligados a actuar, en sus relaciones con terceros, de acuerdo a criterios de consideración, respeto y dignidad, se tendrá en cuenta la diferente sensibilidad cultural de cada persona y no se permitirán discriminaciones en el trato por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición personal o social prohibida por la ley, con especial consideración hacia el cuidado de las personas con discapacidad.
- Todo el personal está obligado a velar por la seguridad de los medios de pago utilizados en el PSC para garantizar el adecuado funcionamiento y la trazabilidad de los procedimientos de facturación y cobro, la protección de los datos y la prevención del fraude.
- Los datos de terceros serán tratados de acuerdo con la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal existente en el PSC.
IV. Relación con proveedores
- El personal del PSC se relacionará con sus proveedores de bienes y servicios de forma lícita, ética y respetuosa.
- Para la contratación de proveedores se seguirá el procedimiento establecido por la entidad.
- Los empleados y empleadas del PSC no solicitarán a los proveedores, ni acep-tarán información relativa a terceras entidades que pudiera ser confidencial o secreta.
- CCap empleado o empleada de PSC podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos, favores o compensaciones, en metálico o en especie que puedan influir en la contratación de proveedores. Cualquier regalo recibido contraviniendo las disposiciones contenidas en este Código deberá ser devuelto inmediatamente o entregado al Órgano de Control Interno.
- Se prohíbe la contratación de empresas en las que existan conflictos de interés, por tener intereses el empleado o algún familiar directo del empleado.
V. Relaciones con autoridades y funcionarios públicos
- Los empleados y empleadas del PSC se relacionarán con las autoridades e instituciones públicas de forma lícita y ética, respetando las leyes para la prevención de la corrupción y el soborno.
- Todos los empleados y empleadas que tengan relación con autoridad y funcionario público deben haber leído la “Política antifraude y anticorrupción” del partido.
- Queda totalmente prohibido ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos, favores o compensaciones, de cualquier naturaleza, a cualesquiera autoridades o funcionarios públicos.
- Los empleados y empleadas del PSC se abstendrán de realizar pagos de facilitación o agilización de trámites, consistentes en la entrega de dinero u otras cosas, cualquiera que sea su importe, a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite o actuación, cualquiera que sea su naturaleza, ante cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial.
VI. Relaciones con los bienes del partido
- Los empleados y empleadas del PSC utilizarán eficientemente los bienes y servicios de la empresa y no harán uso de ellos en beneficio propio.
- Los empleados deben proteger los bienes del PSC y utilizarlos únicamente de forma adecuada y eficiente para el desarrollo de su función laboral o profesional al PSC; no se permite hacer un uso personal.
- En ningún caso se instalarán o se descargarán programas, aplicaciones o contenidos cuya utilización sea ilegal, de la que no se pague li-cencia, que contravengan las normas de PSC o que puedan perjudicar su reputación.
- Se prohíbe la descarga de pornografía.
- Se prohíbe la participación en redes de intercambio de archivos.
- Se prohíbe el acceso a redes sociales, foros o chats online, excepto por cuestiones relacionadas con la actividad del PSC por personal autorizado.
- Los documentos y datos contenidos en los sistemas y equipos de tecnologías de la información del PSC son propiedad del partido y pueden estar sujetos a revisión por parte de los entes competentes del PSC o por terceros designados por éste, cuando así se considere necesario y esté permitido por la normativa en vigor.
- Los dispositivos puestos a disposición de los trabajadores y trabajadoras por el PSC son propiedad del partido y se han entregado únicamente para el desarrollo de la actividad laboral o profesional del PSC, por lo que partido, el partido podrá realizar los controles que considere oportunos .
- Los derechos de propiedad intelectual resultantes del producto, del proceso o del trabajo de los empleados y empleadas, realizado en el desarrollo de sus funciones laborales o profesionales, pertenece al PSC.
- Todos los empleados y empleadas deben haber leído la “Política de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC)”.
VII. Normas de conducta
- Todos los empleados y empleadas del PSC deben cumplir la legislación vino-gente, así como la normativa interna del PSC. Entre otras, la normativa de protección de datos de carácter personal y la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Todo incumplimiento será sancionado de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.
- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de denunciar en el canal de denuncias los incumplimientos o irregularidades que detecten, accediendo al enlace: https://www.asesoriapenalcorporativa.es/canal-denuncias/psc-psoe/
- El PSC prohíbe cualquier forma de acoso o abuso físico, sexual, psicológico o verbal a empleados o terceros, así como cualquier otra conducta que pudiera generar un entorno de trabajo intimidatorio, ofensivo u hostil.
- Está prohibido el consumo de sustancias que puedan afectar al cumplimiento de las obligaciones profesionales, así como la asistencia al trabajo bajo la influencia del alcohol o cualquier droga o sustancia ilegal.
- Los empleados y empleadas no podrán ser influenciados mediante la re-cepción de regalos, bienes o favores ni intentarán influenciar terceras para-nas de forma inadecuada mediante la entrega.
- Los empleados y empleadas del PSC podrán realizar regalos para finalidades relacionadas con el partido con un valor unitario no superior a 5 euros, en caso de que el valor sea superior a esta cantidad deberá solicitar autorización por escrito al 'OCIO.
- Los empleados y empleadas de PSC podrán recibir regalos siempre que tengan una finalidad promocional y su valor no sea superior a 50 euros. En caso de que el regalo tenga valor superior a 50 euros deberá solicitarse previamente autorización por escrito a la OCI para su aceptación.
- Siempre que se reciba o realice un regalo, independientemente de la persona que lo entrega/recibe y/o el valor que pueda tener, debe enviarse un correo electrónico al Órgano de Control Interno (OCI), informando de los puntos siguientes:
- Nombre de la persona que ha hecho el regalo.
- A quién va dirigido el regalo.
- Contenido.
- Está prohibida la recepción o realización de los siguientes regalos:
- Diners
- Aquellos que puedan estar fuera de contexto dentro del ámbito empresarial y que transgredan los criterios de adecuación social.
- Sustancias prohibidas.
- Nunca se recibirán regalos que tengan o puedan tener como finalidad la realización de un trabajo con carácter preferencial (ej.: un servicio más rápido o evitando el protocolo habitual) o aquellos regalos que puedan afectar a las tomas de decisiones en el ámbito normal de PSC (ej.: que se apliquen unas condiciones más favorables a un proveedor respecto a los demás).
- Los empleados y empleadas del PSC se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre cualquier información del PSC en la que tengan ac-ceso, de sus miembros, proveedores o colaboradores en el desa-rrollo de su actividad laboral. Queda prohibido ceder la información a terceros o utilizarla en beneficio propio. Esta obligación se mantendrá-drá incluso cuando finalice su relación con el PSC.
- Se prohíbe realizar o aceptar pagos en metálico por cuantía superior a 1.000 euros por operación.
- Toda la información financiera debe reflejar la realidad de la actividad y de la entidad del PSC para la que trabaja el empleado o empleada y queda prohibido realizar cualquier tipo de alteración o falsificación de este tipo de información .
- En concreto, son situaciones potenciales de conflicto y deben ser objeto de comunicación en el Órgano de Control Interno (OCI), las siguientes:
- La realización por parte del empleado o empleada o por personas vinculadas a él, directa o indirectamente, oa través de alguna sociedad o institución, de actividades que constituyan el mismo, análogo o complementario género de actividad que el que desarrolla PSC .
- La realización por parte del empleado o empleada por personas vinculadas a él, directa o indirectamente, oa través de alguna sociedad o institución, de actividades que generen intercambio de bienes y/o servicios con el PSC, sea cuál sea el régimen de retribución convenido.
- La propiedad intelectual fruto del trabajo de los empleados y empleadas durante su permanencia en la entidad, utilizando los medios del PSC y como desarrollo de su actividad, será propiedad del PSC.
- Los trabajadores y trabajadoras podrán hacer uso únicamente de bienes protegidos por el derecho a la propiedad intelectual para los que el PSC tenga cedido su uso, pague licencia de uso, o estén catalogados como de uso libre. No se permite la descarga de programas informáticos no autorizados previamente por el PSC.
- Los trabajadores y trabajadoras tienen prohibido copiar, publicar, reproducir, almacenar o poner a disposición de terceros bienes protegidos por el derecho a la propiedad intelectual de los que la entidad no tenga cedido el uso, no pague licencia de uso, o no estén catalogados como de uso libre.
- Todos los empleados deben cumplir con la normativa en materia de Protección de Datos Personales y pedir los consentimientos a la recopilación de datos de carácter personal de clientes, empleados, contratistas o cualquier persona relacionada con el PSC.
- Todos los empleados deben cumplir con las normas de pre-vención de riesgos laborales, seguridad e higiene del puesto de trabajo.
- Toda la información contable y de facturación se introducirá en los sistemas del PSC de forma clara, completa y precisa, sin alteración u ocultación de datos o servicios.
VIII. Sistema disciplinario
Las sanciones correspondientes a las faltas disciplinarias referidas anteriormente, consistentes en incumplimientos de la Ley, del Código de Conducta, de cualquier otra normativa interna o protocolo de actuación implantado, y/o de cualquier actuación que pudiera ser considerada antijurídica o delictiva, serán calificadas de leves, graves o muy graves, dependiendo de las circunstancias concretas del caso.
La determinación de la sanción y el procedimiento de imposición de cualquiera de las sanciones se ajustará a lo que prevé el Convenio Colectivo aplicable (Convenio colectivo de trabajo del Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE) de 1 de enero del año 2009) y/o, en caso de no existir, en lo que prevé el Estatuto de los trabajadores o normativa específica de aplicación, y en función de la naturaleza leve , grave o muy grave de la falta sancionada.
IX. Canal de Denuncias y OCIO
Si conoces, denuncia:
Llámanos, consulta nuestra Intranet, habla con tu superior, envíanos una denuncia nominativa o anónima al siguiente enlace: http://asesoriapenalcorporativa.es/canal-denuncias/psc-psoe/.
Asesoría Penal Corporativa es nuestro gestor externo de canal de denuncias y el receptor directo. Las denuncias son tramitadas de acuerdo con el “Protocolo de Canal de Denuncias” puesto a tu disposición.
Asimismo, te informamos que el Órgano de Control Interno (OCI) y está formado por:
- Joan Rangel, oficial de Cumplimiento, en calidad de Presidente de la OCI, elegido por los órganos pertinentes del partido.
- El responsable económico del partido.
- El responsable de los servicios jurídicos del partido.
El funcionamiento, responsabilidades y funciones de la OCI están regulados por el “Protocolo del órgano de control interno” que está a tu alcance.
Todos los trabajadores y trabajadoras del PSC han de leer, comprometerse y firmar el presente Código de Conducta.
- Código de Conducta y Buenas Prácticas (212,5 KiB)
- Código Buenas Prácticas proveedores v1 (177,8 KiB)
- Código Buenas Prácticas proveedores v2 (183,1 KiB)
- Código de Conducta y Buenas Prácticas [ES] (194,9 KiB)
- Código Buenas Prácticas proveedores v1 [ES] (178,2 KiB)
- Código Buenas Prácticas proveedores v2 [ES] (183,2 KiB)