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Por una Constitución de la Tierra – Ferrajoli, L. (Editorial Trotta, 2022)

Noviembre 30 2023

Una exhaustiva propuesta para una Constitución universal fundamentada en la necesidad de abordar las amenazas mundiales de forma federada, colegiada y sostenida por un entramado jurídico universal, siguiendo los preceptos del “constitucionalismo rígido”.

Además de describir dichas amenazas y las ineficientes respuestas individuales desde los estados de todos los continentes, ofrece un argumentario progresista radical y de base jurídica para superar la obsolescencia de Naciones Unidas como espacio no vinculante para las políticas mundiales.

El libro se inicia con una descripción de la encrucijada en la que se encuentra la humanidad, ante los fenómenos mundiales como el calentamiento global, la amenaza nuclear, las desigualdades sociales y económicas, la fragilidad de la democracia y los regímenes autoritarios, así como el crimen organizado y los riesgos para la salud mundial.

Fenómenos todos ellos de orden mundial, que se basan en el desarrollo desorganizado de la globalización económica, por un lado, y en la ausencia de un organismo internacional verdaderamente garante de los derechos humanos y la paz mundial. Por primera vez en la historia, el ser humano está en peligro de extinción y ningún esfuerzo hecho hasta el momento parece ser firme ni eficaz.

La idea de promover una Constitución de la Tierra se gestó en Roma el 21 de febrero de 2020 en una primera asamblea, con el objetivo de imponer límites a los poderes económicos y políticos de los estados soberanos y de los mercados globales, ya fin de garantizar los bienes comunes y los derechos de toda la humanidad.

La idea principal consiste en dotar al mundo de una constitución que renueve el pacto de los Derechos Humanos estipulados en la Carta de la ONU de 1945, con los fundamentos del constitucionalismo rígido, que ha anclado a las democracias nacionales a las garantías de los derechos de sobre los ciudadanos, pero añadiendo unas estructuras jurídicas y operativas que facilitan la consecución de los objetivos de dicha constitución: igualdad para todos los seres humanos del mundo en cuanto a derechos y acceso a los bienes básicos para la vida.

Una de las razones explicadas por el autor se refiere a la limitación progresiva del poder real de los estados derivado de las dinámicas de la globalización de la economía y las comunicaciones. La deslocalización de gran parte de las decisiones que implican la producción y el trabajo, por ejemplo, ha estimulado la interdependencia entre todos los pueblos sin que exista un lugar común supranacional que facilite unas reglas del juego.

Las desigualdades en las condiciones de vida de las personas, en los distintos continentes y países, ha llegado a ser insoportable, en el momento en que la riqueza de solo ocho personas equivale a 4 mil millones de dólares, que es con lo que vive mitad más pobre del planeta. Las amenazas climáticas no sólo afectan a la flora y fauna de la Tierra, sino que generan ya, y cada vez más, migraciones por razones climáticas y de pobreza extrema, millones de muertes evitables por desastres naturales y un riesgo extremo de nuevas enfermedades que pueden hacer diezmar a la población mundial.

Recuperar la antigua idea kantiana de una "constitución civil" como fundamento de una "confederación de pueblos", estimula al autor a proponer un camino hacia una "sociedad civil planetaria", en la que se pueda abolir el concepto de ciudadanía, que representa una adscripción a un estado o nación, para poder disfrutar de todos los derechos humanos por el simple hecho de ser una persona, un ser humano. Para Kant, en La Paz Perpetua, los derechos de las personas deben fundarse en una “federación de estados libres”, y estas aglutinarse para formar un “civitas gentium” o estado de los pueblos.

Pero también hay un argumento más moderno y actual que empuja a Ferrajoli a proponer con cierta urgencia esta solución global: la impunidad jurídica ante estos fenómenos globales, a los que no siempre puede aplicarse el derecho penal, por no estar legislados algunos delitos, pero, sobre todo, porque no existe una figura personal responsable e identificable, sino que adquieren la característica de sistémicos, difíciles de diferenciar y de generar consecuencias. Esta impunidad generalizada genera un desamparo global que nos hace sentir indefensos y con escasas oportunidades de prevenir, identificar a tiempo y, sobre todo, evitar dichos fenómenos. Es necesario, pues, colmar lagunas legales en estos “crimenes de sistema” y actuar de forma punitiva ante responsables, sean personas, corporaciones o estados.

La naturaleza de la Constitución que propone el autor es la de un sistema de límites y vínculos impuestos a todos los poderes, que garantice el pluralismo político y la defensa de todos los derechos fundamentales. No debe ser, pues, una constitución como expresión de la identidad y voluntad de un pueblo, que encorseta su universalidad y presupone la existencia de una identidad y voluntad unitaria, lo que conlleva necesariamente a la exclusión, intolerancia y oposición con los diferentes. La nueva Constitución, de carácter hobbesiano, debe ser un “pacto de convivencia pacífica entre diferentes y desiguales”, siguiendo así el principio de heterogeneidad entre las personas. También Spinelli, en Il Manifesto di Ventotene, ponía el énfasis en la voluntad de dominio de unos estados sobre otros, así como el deseo de ocupar territorios más extensos, basandose en la idea de “soberanía nacional”, que quita, indefectiblemente, a las guerras.

Dos conceptos importantes pueden redefinirse, según Ferrajoli: el de soberanía y el de ciudadanía que tan profundamente han impregnado en los últimos siglos. El concepto transversal, que lo recoge todo y tiene capacidad para seguir ampliando, es entonces el de los “Derechos Humanos”, como principio igualitario y equilibrador de todos los seres humanos.

Estos dos aspectos han estado influyendo en las democracias actuales, que están aquejadas, según el autor, de “localismo” y “presentismo”. La racionalidad política que debe hacer avanzar la democracia y asegurarla, de este modo, tiene una mirada excesivamente estrecha hacia el propio territorio, sin comprender los fenómenos más globales o compartidos por otros, y también tiene una visión muy limitada al presente y un futuro muy inmediato, sin ser capaz de diseñar estrategias y alianzas que hagan avanzar a medio y largo plazo a la humanidad. Esta doble miopía política contrasta fuertemente con los mercados, que actúan de forma global ya largo plazo, de forma que se producen divergencias importantes entre dos mundos, que debilitan la capacidad y fuerza de la política frente a los mercados. El constitucionalismo nacional de nuevo es impotente ante la naturaleza del mundo actual.

Se impone, pues, superar la centralidad teórica del estado nacional, ante la geografía antidemocrática de los poderes diseñada por la globalización.

La propuesta de Constitución que se presenta en el libro, como todo su articulado, responde a una invitación del Comité ejecutivo de la Escuela Constituyente Tierra, y se basa en las tradiciones constitucionales comunes de las cartas de derechos más avanzadas, tanto estatales como internacionales. La propuesta está formada por cien artículos, divididos en dos partes: la primera dedicada a los principios de justicia sustanciales que expresan los fines y la razón de ser de una Constitución de la Tierra; la segunda está dedicada a las instituciones globales previstas e impuestas por la Constitución como instrumentos idóneos para asegurar la realización de los fines estipulados, con objetivos, medios y funciones asignados.

En la primera parte, los principios supremos concretan los fines de la Federación de la Tierra: mantenimiento de la paz, la salvaguardia de la naturaleza, la tutela de los bienes vitales, la prohibición de los bienes mortíferos y las garantías de la dignidad, la igualdad y los derechos fundamentales de todos los seres humanos. Como aspecto novedoso, se garantizan los “bienes fundamentales” o vitales, mediante su sustracción en el mercado para su disfrute igualitario. El aire, el agua potable, los glaciares y bosques requieren de tutela como bien planetario. También los bienes sociales, como los fármacos, están garantizados de forma universal, independientemente de sus productores. También se prohíben los “bienes ilícitos” tanto en su producción como mercantilización (armas, residuos tóxicos, emisoras de gases nocivos para la salud o el medio ambiente, etc.)

¿Cómo propone el autor que la Constitución de la Tierra sea cumplida? Los instrumentos son jurídicos, poniendo al día la elaboración de la ONU, a nivel general y también por sectores. Pero también ejecutivos: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social y Secretariado, reforzados y dotados de mayor capacidad ejecutiva y más personal y recursos. También es el caso de las instituciones de garantía primaria ya existentes, como la OMS, la FAO, la UNESCO y la OIT, que deberían poder asegurar efectivamente, y de forma directa, la garantía universal de derechos a la educación, la salud, la alimentación básica y las condiciones de trabajo. Para coordinar sus acciones se prevé el Consejo Internacional para los Derechos Humanos, que dote de recursos y planifique la acción global.

Se añaden otros organismos como la Agencia Garante del Medio Ambiente, la Organización Internacional de las Prestaciones Sociales, la Agencia Mundial del Agua y un Comité Mundial para las Comunicaciones Digitales.

En cuanto a las instituciones globales de garantía secundaria, se mantiene el Tribunal Internacional de Justicia, cuya jurisdicción se hace obligatoria, y el actual Tribunal Penal Internacional, que amplía su acción ante lesiones graves de los derechos de libertad por parte de régimenes despóticos y la violencia hacia las personas o colectivos. A éstas se añadirían el Tribunal Constitucional Global, que vela por el cumplimiento de la constitución, y el Tribunal Internacional para los Crímenes del Sistema, competente para la investigación y cese de los crimenes de sistema, no reconducibles a responsabilidad penal de personas concretas.

En lo relativo a las instituciones económicas y financieras, se consolidarían las ya existentes, como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional, así como la Organización de Comercio, pero modificando los criterios para su gobierno y toma de decisiones, de forma que puedan incorporarse países no desarrollados o de lava media, evitando la reproducción del capitalismo más excluyente.

También se previene un fisco global y un presupuesto planetario, con cuotas definidas y gravámenes sobre las actividades globales, grandes riquezas, y otras acciones que afectan al benestar general de la Tierra. Asimismo, y para asegurar la redistribución de la riqueza y una tutela efectiva del medio ambiente, se previene la transferencia a la Federación de la Tierra del deudo público de los países pobres, como compensación por los daños provocados por el uso y abuso gratuito de los bienes comunes globales por parte de los países ricos, y la garantía de los deudos públicos de los demás países por parte del Banco Mundial.

Una propuesta exhaustiva y amplia que convierte al autor en el adalid de una nueva era deseada por un colectivo cada vez más numeroso, impotente y frustrado ante la evolución negativa de los asuntos mundiales y el papel de los estados, que ha ido deteriorando y dejando sin efecto el gran consenso mundial que constituyó la Declaración de Derechos Humanos en 1945, después de una guerra cruel y devastadora.

La radicalidad de la propuesta y sus componentes y las dificultades intrínsecas para su ejecución no quitan ni un átomo de buen juicio y mejor intención. Un deseo de mejora compartido por muchos; una decepción acerca de la validez de los valores que nos unen como civilización; una necesidad de poner límites a los personajes que abusan del poder y transgredan las convenciones legales y cívicas. Un movimiento, en definitiva, que puede ayudar a mejorar el funcionamiento de las democracias, su posible evolución necesaria, y una orientación definitiva hacia la paz y la concordia entre los pueblos.

ISN

Luis Ferrajoli (Florencia, 1940) es profesor emérito de Filosofía del Derecho en la Universidad Roma Tre. Autor de numerosas obras, como Manifiesto por la Igualdad (2019), Los Derechos y sus Garantías (2018), y Constitucionalismo más allá del Estado (2018), es discípulo de Norberto Bobbio y ha dedicado un gran esfuerzo para intentar modificar los mecanismos del poder judicial en la Italia. Forma parte del grupo impulsor de La Constitución de la Tierra.

Referencias

La Constitución de la Tierra

Kant, yo. Ideas para una historia universal en clave cosmopolita y otros escritos sobre Filosofía de la Historia. Tecnos, Madrid, 1994

Kant, yo. La paz perpetúa, Tecnos, Madrid, 1989

Spinelli, A..Rossi, E.  Il Manifiesto de Ventotene, CELID, 2001