El arte. 136 de la Constitución configura el Tribunal de Cuentas como Supremo órgano fiscalizador de las cuentas y gestión económica del Estado y del Sector público.

La Ley Orgánica 8/2007, de 4 julio, sobre financiación de los partidos políticos, así como la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, atribuyen de forma específica al Tribunal de Cuentas competencias fiscalizadoras, respectivamente, sobre la contabilidad anual de actividad ordinaria de las formaciones políticas, así como sobre la contabilidad referida a los distintos procesos electorales.

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