IMPORTANTE: La fecha máxima para hacer solicitar el voto por correo termina el jueves 2 de mayo, incluido.

¿Cómo puedes votar por correo si el 12 de mayo no puedes ir a tu colegio electoral?

Si el día de las elecciones prevés que no podrás acudir a tu colegio electoral para votar presencialmente, no debes renunciar a tu derecho a voto, puedes hacerlo por correo. La tramitación es sinilla.

¿Quién puede solicitar el voto por correo desde España?

Los electores que previsiblemente no estarán en la localidad donde les corresponde ejercer el derecho al voto, o que no podrán acudir personalmente a la Mesa electoral que les corresponde, pueden emitir su voto por correo.

¿Cuándo se puede solicitar el voto?

Desde el 19 de mayo hasta el 2 de mayo, ambos inclusive.

¿Cómo puedes solicitar el voto por correo?

Presencialmente:

Debes dirigirte a cualquier Oficina de Correos (Consulta el Buscador de Oficinas de Correos) personalmente y con el original del DNI y cumplimentar y firmar el formulario de solicitud de voto por correo, indicando la dirección (cualquier punto el territorio español) donde quieres recibir la documentación. Esta solicitud se puede realizar hasta el 2 de mayo y es un trámite gratuito.

Telemáticamente:

También puedes realizar la tramitación del voto por correo mediante la web de Correos. Para ello es necesario disponer de un certificado electrónico (DNI electrónico o certificado digital válido).

¿Cuándo te enviarán la documentación electoral?

A máximo el 5 de mayo, la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral Provincial correspondiente hará llegar por correo certificado a la dirección indicada toda la documentación necesaria para el voto por correo, es decir:

• Las papeletas de todas las candidaturas presentadas en tu circunscripción para el Parlament de Catalunya y un sobre de votación (color blanco).
• El certificado de inscripción en el Censo Electoral del elector o electora.
• Un sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa en la que le corresponde votar.
• Una hoja de instrucciones.

Esta documentación llegará por correo certificado a la dirección indicada y el funcionario/a de Correos sólo lo entregará personalmente al elector/a; en caso de no encontrarse en la dirección indicada, deberá desplazarse personalmente a la Oficina de Correos indicada para recoger la documentación.

¿Cómo debes enviar tu voto?

La papeleta de la candidatura elegida debe ponerse dentro del sobre blanco de votación e introducirlo en el sobre dirigido al presidente/a de la mesa electoral, junto con el certificado de inscripción en el censo electoral. Es necesario llevar este sobre a cualquier Oficina de Correos y enviarlo por correo certificado. La certificación del voto por correo es gratuita y no es necesario que se realice personalmente.

La fecha máxima para dar este último paso termina el 8 de mayo, incluido.

El Instituto Nacional de Estadística ha habilitado una página web mediante la cual se podrá consultar el estado de la tramitación de las solicitudes del voto por correo, accesible en este enlace

Fechas clave

• 19 de marzo, comienza el plazo de solicitud del voto.
• 2 de mayo, último día de solicitud del voto.
• 5 de mayo, fecha máxima en la que recibirás las papeletas de votación y documentación.
• 8 de mayo, último día para realizar el envío del voto por correo certificado.

Otras situaciones y preguntas frecuentes

¿Cómo tramitar el voto por correo en el caso de los electores enfermas y / o incapacitadas?

En el caso de los electores que padecen una enfermedad o incapacidad que les impide desplazarse a la Oficina de Correos, se procederá de la siguiente manera:

  • Es necesario acreditar la enfermedad o incapacidad mediante un certificado médico oficial, que redactan los médicos y médicas de forma gratuita.
  • Es necesario disponer de un poder notarial que otorgue a una tercera persona los poderes para realizar la tramitación del voto por correo. El poder notarial y el desplazamiento del notario al domicilio del elector o electora será gratuito.
  • Con el certificado médico y el poder notarial, la persona representante del elector podrá tramitar el voto por correo a cualquier Oficina de Correos (siguiendo las pautas indicadas en el apartado anterior), antes del 2 de mayo.
  • Una vez haya recibido toda la documentación, es necesario volver a Correos para certificar el sobre con la papeleta elegida, como máximo el 8 de mayo.

Voto accesible para personas con discapacidad visual

Pueden utilizar el procedimiento de voto accesible las personas con discapacidad visual inscritas en el censo electoral que conozcan el sistema de lectoescritura Braille y tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o estén afiliadas a la ONCE.

Se debe solicitar previamente.

El plazo comienza el 19 de marzo y finaliza el 15 de abril.

La solicitud se tramita a través del teléfono gratuito 900 500 912, que le pedirán los siguientes datos:

• Nombre y apellidos
• Fecha de nacimiento
• DNI
• Domicilio
• Teléfono de contacto
• Dirección electrónica
• Petición expresa de recibir la documentación en el domicilio particular

¿Qué hacer en el caso de los electores y electoras residentes en el extranjero (voto CERA)?

Procedimiento de solicitud del voto por los electores residentes en el extranjero

Los españoles y españolas que residen permanentemente en el extranjero que quieran votar en las elecciones autonómicas deben comprobar previamente si están inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA). La consulta de la inscripción en el censo se puede realizar en la sede electrónica del INE o en las listas expuestas en la oficina consolar correspondiente. En caso de que no estén, deben gestionar su inscripción o hacer las reclamaciones correspondientes para subsanar errores.

Si la inscripción en el censo es correcta, el elector/a recibirá de oficio (sin tener que solicitarlo) en su domicilio la documentación y se podrá descargar las papeletas de voto correspondientes. Una vez aprobadas las candidaturas también recibirá por correo postal en su domicilio las papeletas correspondientes (como máximo el 21 de abrill)

Podrán elegir dos opciones de votación:

  • Voto por correo postal en la oficina consolar correspondiente, hasta el 7 de mayo.
  • Voto en la urna habilitada en la oficina consolar, entre el 4 y el 9 de mayo, Ambos incluidos.

Fechas clave

  • Los electores residentes en el extranjero (CERA) pueden enviar su voto por correo al Consulado hasta el 7 de mayo. Es importante advertir que la fotocopia del DNI que debe aportar entre la documentación necesaria debe estar firmada en el reverso; sin esta firma el voto no será considerado válido.
  • Si optan por la votación presencial en urna, podrán hacerlo en el Consulado o centro de votación habilitado entre el 4 y el 9 de mayo, ambos inclusive.
  • Los electores residentes en el extranjero (CERA) que se encuentran temporalmente en España durante el proceso electoral pueden solicitar el voto por correo con los mismos plazos que los residentes en España (desde el 19 de abril hasta el 2 de mayo y envío del voto a Correos hasta el 8 de mayo).

Enlaces de interés

Durante el periodo electoral, la Oficina del Censo Electoral ofrece un servicio de atención telefónica al número 901.101.900 XNUMX XNUMX, en el que se atenderán todas consultas que le sean formuladas relacionadas con sus actividades en estas elecciones.

 

  • Información del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sobre el procedimiento del voto para los residentes en el extranjero:

https://www.exteriores.gob.es/es/Paginas/Elecciones-Catalu%C3%B1a.aspx

 

https://www.exteriores.gob.es/es/Documents/Elecciones/PREGUNTAS%20FRECUENTES%20VOTO%20EXTERIOR.pdf

 

¿Qué hacer en el caso de los electores y electoras residentes temporalmente en el extranjero (voto ERTA)?

Los electores/as que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de las elecciones y el día de celebración, si quieren ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Consolar como no residente (ERTA). Si no lo están, podrán realizar la solicitud y la inscripción en el registro en el mismo momento.

Los electores/as inscritos en el censo ERTA pueden solicitar el voto rellenando el formulario que se pueden descargar aquí. Habrá que hacerlo llegar a la oficina consolar. El plazo para realizar esta solicitud finaliza el 13 de abril. Una vez hecha esta solicitud, en el caso de resultar aceptada, NO PODRÁN VOTAR PERSONALMENTE A LA MESA ELECTORAL EL DÍA DE LA VOTACIÓN.

Entre el 16 y el 22 de abril recibirán por correo postal en la dirección indicada en el extranjero la documentación electoral necesaria. Habrá que seguir las instrucciones de la hoja informativa y remitir el sobre por correo certificado a la mesa electoral de España correspondiente, antes del 9 de mayo.

Las fechas clave

  • Los electores y electoras que se encuentren temporalmente en el extranjero deben solicitar el voto por correo en la oficina consular correspondiente como máximo el 13 de abril.
  • Entre el 16 y el 22 de abril recibirán la documentación en la dirección indicada.
  • Antes del 9 de mayo tendrán que remitir el sobre por correo certificado a la mesa electoral de España correspondiente.

Enlaces de interés

Durante el periodo electoral, la Oficina del Censo Electoral ofrece un servicio de atención telefónica al número 901.101.900 XNUMX XNUMX, en el que se atenderán todas consultas que le sean formuladas relacionadas con sus actividades en estas elecciones.

 

  • Información del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sobre el procedimiento del voto para los residentes en el extranjero:

https://www.exteriores.gob.es/es/Paginas/Elecciones-Catalu%C3%B1a.aspx

 

https://www.exteriores.gob.es/es/Documents/Elecciones/PREGUNTAS%20FRECUENTES%20VOTO%20EXTERIOR.pdf

 

https://www.exteriores.gob.es/Consulados/moscu/es/Comunicacion/Noticias/Paginas/Articulos/20240319_NOT1.aspx

 

  • Descarga de solicitud de voto por correo para electores/as temporalmente en el extranjero:

https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/Elecciones-2023/Voto-por-correo/Extranjero/VC.1.b-catalan-formulario.pdf